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Tribunal · solo Pro
SOC COM JOMEX LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamación de JOMEX contra reliquidación de IVA y renta por periodos 2012, revocando en parte Res. Ex. 180 y modificando giros por facturas de proveedores cuestionadas.
JOMEX solicitó devolución de crédito fiscal IVA por cambio de sujeto para junio, septiembre y octubre 2012. Res. Ex. 1082/2013 denegó parcialmente. Res. Ex. 254/2016 acogió la devolución. SII mediante Res. Ex. 180/2018 revocó la devolución anterior, reliquidando giros y tachando de falsas facturas de 7 proveedores por $233.283.596 en crédito fiscal. También emitió Liquidación 36/2018 cobrando diferencias de impuesto a la renta AT 2013 por los mismos periodos.
El tribunal analiza si las operaciones fueron efectivas. Aunque constata indicios de irregularidad en las facturas cuestionadas (falta de tickets de pesaje, inconsistencias en disponibilidad de stock, transferencias electrónicas irregulares), determina que JOMEX acreditó mediante registros contables haber pagado a sus proveedores. El tribunal reconoce que el SII incurrió en inconsistencias: reliquida $148.826.519 en IVA rechazado pero solo deduce $343.446.130 en costos para IR, sin correlación clara. Aplica criterio de que la documentación cuestionada forma parte del remanente devuelto, por lo
Se acoge parcialmente la reclamación. Modifica Res. Ex. 180 y giros 990917, 990943 y 990949, reduciendo reliquidaciones. Deja sin efecto Res. Ex. 1082. Respecto Liquidación 36, se impone la correlación entre rechazos de crédito fiscal e imputación de costos. Recalcula devoluciones procedentes.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
SOC. COM. JOMEX LTDA.
RUT 76.899.560-5
Iquique, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, domiciliado en esta ciudad, Bolívar N° 202, Oficina 901, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL JOMEX LIMITADA, RUT 77.899.560-5, de su mismo domicilio, quien reclama en contra de:
a) La Res. Ex. N° 180, de 1 de junio del 2018, corriente a fs. 37;
b) De los siguientes giros reliquidados, contenidos en la Res. Ex. anterior1 (cuadro de fs. 43):
GIRO MONTO DEL IMPUESTO MONTO
FOLIO N° ORIGINAL GIRADO RELIQUIDACION 990917 33.654.966 12.103.481 990943 15.057.129 41.154.119 990949 11.713.677 95.568.919
TOTAL 60.425.772 148.826.519 c) De la liquidación N° 36, de 1 de junio del 2018, cuya copia corre a fs. 47 y siguientes, en la cual se cobran diferencias de Impuesto a la Renta de 1°
Categoría por el AT 2013, conforme a los antecedentes siguientes:
Refiere que tanto la Res. Ex. N° 180 como los 3 giros referidos, dejan sin efecto la Res. Ex. N° 254, de 12 de septiembre del 2016, cuya copia corre a fs. 1 En realidad, se reclama más propiamente de la orden del SII de reliquidar el monto de estos giros pues -hasta este momento- tales giros se mantienen en su monto original, conforme se desarrolla más adelante.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 17-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f88c91e-772a-4202-bc76-ce31d699d7e1 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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