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Tribunal · solo Pro
DIETHELM ULBRICH con SII
Fecha: 10-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°414109000279 por falta de fundamentación adecuada, error en cálculo del impuesto, incumplimiento del principio de congruencia con la citación previa, y por no haber aplicado correctamente la facultad de tasación del artículo 64 del CT.
Carlos Víctor Diethelm Ulbrich, contribuyente de Impuesto de Primera Categoría dedicado al cultivo de hortalizas, fue liquidado por $54.709.242 por supuesta subdeclaración de ingresos en el AT 2014. El SII le emitió Citación N°144515081 el 9 de noviembre de 2016 requiriéndole documentación, advirtiéndole que de no responder procedería a tasar conforme artículo 64 del CT. El contribuyente pidió prórroga y se encontraba en proceso de rectificación de declaraciones previas. No obstante, el SII liquidó el 16 de mayo de 2017 considerando sólo compras y ventas, sin reconocer otros gastos declarados.
El tribunal concluyó que la Liquidación adolece de múltiples vicios: (1) error aritmético en el cálculo del impuesto y sus intereses; (2) incoherencia con la Citación previa, pues advirtió tasación pero la Liquidación aplicó una "determinación indirecta"; (3) falta de fundamentación al no explicar cómo se llegó a la base imponible; (4) rechazo injustificado de gastos registrados en contabilidad (remuneraciones, honorarios) cuyas declaraciones juradas se encontraban aceptadas por el SII; (5) vulneración del principio de congruencia entre actos administrativos; (6) el contribuyente demostró inte
Acógese el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°414109000279 de fecha 16 de mayo de 2017. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SUNDO RIBUNAI
BUTARIO y ADUANERO
CARLOS VÍCTOR DIETHELM ULBRICH
RUT N?3.375.601-1
CUANTÍA: 1171,68 UTM
EN SANTIAGO, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de septiembre de 2017, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don CRISTÓBAL YÁNQUEZ MERY, RUT N*%38.128.657-4, en representación de don CARLOS VÍCTOR DIETHELM ULBRICH RUT
N*3.375.601-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N*1147, oficinas 1001, comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de la Liquidación N*“414109000279 de fecha 16 de mayo de 2017 emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), la que determinó una suma a pagar ascendente a $54.709.242.- por concepto de Impuesto de Primera Categoría, fundado en una eventual subdeclaración de ingresos por parte del contribuyente en el año tributario (en adelante AT) 2014.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que declaraba en base a Renta Presunta, sin embargo, luego de una revisión efectuada por el SII durante el año 2016 se le exigió declarar en base a contabilidad fidedigna, rectificar los AT 2010 y 2011 y declarar rentas los AT 2012, 2013 y 2014, puesto que los ingresos declarados en los Formularios 29 (en adelante F29) superaba los topes establecidos en la ley. Además, debía rectificar las Declaraciones Juradas 1879 y 1887, y acreditar los principales gastos y costos para el AT 2011.
Hace presente que para el AT 2011 debía acreditar fondos mutuos por $20.000.000.- y moneda extranjera por $53.571.253.-
MS
Timbre Electrónic
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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