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Tribunal · solo Pro
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU con SII
Fecha: 12-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo de la Municipalidad de Maipú contra liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría por servicios sanitarios, declarando que tales ingresos constituyen rentas públicas municipales exentas del impuesto conforme art. 40 N°1 LIR, no clasificadas en art. 20 N°3.
La Municipalidad de Maipú explota desde 1950 servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado mediante su Dirección Municipal (SMAPA). El SII emitió Liquidaciones N°340 (agosto 2014, AT 2008, $2.544.791.895) y N°174 (abril 2015, AT 2009, $2.096.295.177) determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría, argumentando que los ingresos por tal explotación caían en el art. 20 N°3 LIR. La Municipalidad reclamó alegando que se trata de un servicio público con ingresos públicos municipales, exentos en virtud del art. 40 N°1 LIR.
El Tribunal analizó la naturaleza de los ingresos conforme a definiciones de «empresa», «servicio público» e «ingresos públicos». Verificó que: (i) los impuestos de Renta no fueron recargados a clientes como hacen empresas privadas; (ii) los decretos tarifarios no incluyen factor de tributación por Impuesto de Primera Categoría, solo IVA; (iii) SMAPA comparte instalaciones, funcionarios y presupuesto municipal, utiliza RUT municipal; (iv) la Superintendencia de Servicios Sanitarios considera aplicables normas del sector público a SMAPA; (v) los ingresos se reflejan ntegramente en presupuesto a
Se acogen las reclamaciones. Se dejan sin efecto la Liquidación N°340 de 28 agosto 2014 y Liquidación N°174 de 29 abril 2015, ambas emitidas por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN po
FUNA
SEGUNDO TRI! Al TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santias le Santiago
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
RUT N*69.070.900-7
CUANTIA: 106480,53
EN SANTIAGO, A DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Que los escritos de fechas 17 de diciembre de 2014 y 18 de agosto de 2015 rolantes a fojas 1 y 131 de autos, presentados por la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ (en adelante la Municipalidad), RUT
N%69.070.900-7 representada actualmente por doña CATHY BARRIGA
GUERRA, RUT N*12.491.614-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida 5 de Abril N*0260, de la Comuna de Maipú, mediante los cuales interponen reclamos de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*340 de fecha 28 de agosto de 2014 que determina diferencias de impuestos ascendente a la suma de $2.544.791.895.- correspondiente al AT 2008 y la Liquidación N*174 de fecha 29 de abril de 2015 que determina diferencias de impuestos por la suma de $2.096.295.177.- correspondiente al AT 2009, ambos por concepto de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta (en adelante LIR), emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
Que atendido que las causas Rol · solo Pro y Rol · solo Pro fueron acumuladas en autos mediante resolución que rola a fojas 129 y considerando que las partes reproducen idénticos argumentos en sus presentaciones, se procederá a resumirlos en conjunto, en virtud del principio de economía procesal y por estimar este sentenciador que no es necesario examinarlas de forma separada.
Que el contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones reclamadas se fundamentan en que la Municipalidad de Maipú habría obtenido rentas clasificadas en el artículo 20 N*3 de la LIR por la explotación de concesiones de servicios sanitarios, las que se encontrarían afectas al Impuesto de Primera Categoría y a la obligación de presentar declaración anual de rentas
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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