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Tribunal · solo Pro
GARCIA CARRASCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por extemporaneidad. El contribuyente presentó reclamo fuera del plazo legal de 60 y 90 días establecidos en el Código Tributario.
Juan Francisco García Carrasco, médico, fue notificado de dos liquidaciones de impuestos: N° 102201000069 de 12 de enero de 2009 (año tributario 2006) notificada el 20 de enero de 2009, y N° 105 de 14 de julio de 2011 (año tributario 2008) notificada el 27 de julio de 2011. El 13 de enero de 2012 solicitó copias de las liquidaciones, siendo entregadas el 31 de enero de 2012. El reclamante interpuso reclamo el 10 de mayo de 2012, argumentando prescripción y otros vicios en las liquidaciones que sumaban $28.465.454.
El Tribunal concluyó que ambas liquidaciones fueron válidamente notificadas en fechas anteriores: la primera el 20 de enero de 2009 y la segunda el 27 de julio de 2011. El plazo para reclamar de la primera liquidación era de 60 días (vencía el 21 de marzo de 2009) y de la segunda era de 90 días (vencía el 25 de octubre de 2011), según el artículo 124 del Código Tributario. La entrega de copias el 31 de enero de 2012 fue a solicitud expresa del reclamante y no revive plazos ya precluídos. El reclamo presentado el 10 de mayo de 2012 se encontraba claramente fuera de plazo.
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. Se omite pronunciamiento sobre las demás alegaciones de fondo. No se condena en costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Juan Francisco García Carrasco
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a tres días del mes de octubre de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 22, comparece doña Paula Andrea García Barría, rol único tributario N° 13.643.437-3, abogada, en representación del contribuyente JUAN FRANCISCO
GARCÍA CARRASCO, rol único tributario N° 5.795.797-2, de profesión médico, ambos domiciliados en calle Los Inmigrantes N° 720, oficina N° 4, de la ciudad de Antofagasta , quien interpone reclamación en contra de la Liquidación de Impuestos N° 102201000069, de fecha 12 de enero de 2009 y Liquidación de Impuestos N° 105, de fecha 14 de julio de 2011, practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, notificadas ambas al representado con fecha 31 de enero de 2012. En ambas Liquidaciones el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencias de I mpuesto Global Complementario de los años tributarios 2006 y 2008, por un total de $28.465.454, suma que incluye intereses, reajustes y multas. (Veintiocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos).
Funda su reclamo en las siguientes alegaciones:
I.- Prescripción.
El reclamante expresa que la Liquidación N° 102201000069, de fecha 12 de enero de 2009 está prescrita porque los impuestos a que se refiere corresponden al año tributario 2006, y debieron pagarse el 30 de abril de 2006, por lo que el plazo del que disponía el Servicio de Impuestos Internos para liquidar los impuestos de ese año prescribió irremediablemente el día 30 de abril de 2009. Sin embargo, dicha liquidación se notificó al contribuyente el día 31 de enero de 2012, es decir una vez vencido el plazo de prescripción con creces.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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