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Tribunal · solo Pro
LATORRE OLAVE con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 19-07-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por diferencias en impuesto único y global complementario AT 2014, reduciendo liquidaciones al constatar que contribuyente solo acreditó $76.819.000 de $104.978.076 invertidos en automóvil Aston Martin.
Claudio Fabián Latorre Olave adquirió un automóvil Aston Martin Vantage Roadster 4.7 el 4 de enero de 2013 por $104.978.076. El SII emitió Liquidaciones N°155 y N°156 (24 julio 2017) determinando diferencias de Impuesto Único del artículo 21 LIR e Impuesto Global Complementario por $74.391.786 (incluido reajuste e intereses) para AT 2014, cuestionando la acreditación del origen de fondos. El reclamante argumentó que los fondos provinieron de retiros de la sociedad Acerotex Limitada durante 2012 y 2013, solicitando anular los actos y declarar prescrita la acción fiscalizadora.
El Tribunal analizó el artículo 70 LIR sobre justificación de inversiones, estableciendo que corresponde al contribuyente acreditar el origen de fondos mediante contabilidad completa. Rechazó la prescripción alegada pues el SII fiscalizó solo el AT 2014 (año comercial 2013), siendo irrelevante que parte del pago ocurriera en 2012. Verificó los Libros Mayores de Acerotex, constatando retiros registrados de $67.000.000 (2012) y $86.000.000 (2013), pero comparó con lo declarado en F22: $36.288.000 (AT 2013) y $40.531.000 (AT 2014), arrojando disponibilidad real de $76.819.000. Concluyó que el rec
Acogió parcialmente la reclamación, modificando Liquidaciones N°155 y N°156 conforme al monto acreditado ($76.819.000). No condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a EGUNDO TRIBUNAL
RIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropalitana de Santiago 5 4
LATORRE OLAVE
RUT N*11.475.814-0
CUANTÍA 1.593,23 UTM
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE,
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don CLAUDIO FABIÁN LATORRE OLAVE, RUT
N*11.475.814-0, domiciliado para estos efectos en calle Lircay N“528, comuna de Recoleta, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N%155 y N*156, ambas de fecha 24 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), que determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) e Impuesto Global Complementario para el año tributario (en adelante AT) 2014, por una suma ascendente a $74.391.786.- incluido reajuste e intereses, solicitando que se dejen sin efecto los actos reclamados y se declare la prescripción de la acción fiscalizadora.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en sintesis, que las Liquidaciones se fundan en que no habría acreditado el origen de los fondos destinados a financiar la inversión consistente en la adquisición con fecha 4 de enero de 2013 de un automóvil marca Aston Martin, modelo Vantage Roadster 4.7, patente FKDG 83-2, por la suma de $104.978.076.-, al no haber declarado ingresos para realizar la misma.
Indica que a través de la Citación N*19 de fecha 11 de abril de 2017 se le solicita que rectifique, aclare, confirme o amplíe su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2014, folio 230963384, respecto de la inversión señalada, y que acompaña determinados antecedentes que detalla a fojas 3.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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