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Tribunal · solo Pro
SII con Ugalde Quintanilla
Fecha: 26-07-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a contribuyente por usar cinco facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA en 2016, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT.
Claudia Cristina Ugalde Quintanilla, contratista agrícola afecta a IVA, registró en su libro de compras durante junio a septiembre de 2016 cinco facturas falsas asociadas a tres proveedores (Servicios y Transportes Transgreen Limitada, Distribuidora de Abarrotes y Confites Máximo Artemio Reyes Ahumada E.I.R.L., y Agrícola ASC SpA) por un monto total de $13.446.000 de neto e IVA de $2.554.740. Estas facturas le fueron entregadas por su contador Gabriel Hernán Fuentes Morales, quien las proporcionaba sin que la contribuyente conociera efectivamente a los proveedores ni acreditara la efectividad
El Tribunal aplicó el artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, cuya figura requiere: (1) conducta de contribuyente afecto a IVA, (2) malicia en la conducta, (3) maniobra tendiente a aumentar créditos indebidamente, y (4) efectivo menor pago de impuestos. Se acreditó presunción de inocencia mediante estándar de prueba superior a probabilidad prevalente pero inferior a duda razonable. La denunciada no presentó descargos. El Tribunal concluyó que la contribuyente actuó maliciosamente: conocía que adquiría facturas falsas para rebajar IVA, contaba con asesor con conocimientos en la materia, y la rec
Se condena a Claudia Cristina Ugalde Quintanilla a multa de $3.832.110 (150% de lo defraudado) por infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, con costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
CAUSA : “S.I.I. con UGALDE QUINTANILLA”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, c orrespondiente a la RES. N°045, de 31 de octubre de 2018, a través del cual, don MARIO GONZALEZ ZUÑIGA, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII”, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N° 5 de 29 de octubre de 2018, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario-- a la contribuyente doña CLAUDIA CRI STINA UGALDE QUINTANILLA RUT N° 13.344.227-8, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar facturas falsas, con la finalidad de respaldar la utilización de crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de manera indebida. En el mismo documento de fojas 1, se expresa que la referida Acta fue notificada mediante Formulario N°3300, Folio N°15 16849 con fecha 29 de octubre de 2018, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 3, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta, que corre a fojas 4 y siguientes, es el que resumidamente se expone a continuación.
El capítulo I., denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR ”, se refiere justamente a la contribuyente individualizada anteriormente.
En el capítulo II. denominado “ ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO” el Servicio indica que la contribuyente individualizada, desarrolla el giro de contratista agrícola, actividad afecta a IVA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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