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Tribunal · solo Pro
ARDILES TAPIA con SII
Fecha: 01-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Acoge parcialmente reclamo tributario: desestima liquidación por inversiones en bienes raíces (justificadas con rentas declaradas), pero confirma por compras de dólares (no acreditó origen de fondos sin contabilidad completa).
El contribuyente Ardiles Tapia reclamó contra liquidaciones del SII por diferencia de $149.546.611 en Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro (art. 97 LIR), correspondientes a inversiones en bienes raíces (octubre-noviembre 2013) por $14.056.000 y compras de dólares en 2013 por $189.096.689. El SII cuestionó que no justificara el origen de los fondos. El contribuyente presentó cartolas bancarias, certificados de órdenes de pago al exterior, balance 2013, contratos de venta de maquinaria, giro y depósito a plazo como prueba.
El tribunal distinguió entre inversiones como persona natural (bienes raíces) e Empresario Individual (dólares). Para bienes raíces: al no estar contabilizadas, se presumen operaciones personales, por lo que el contribuyente puede acreditar el origen con todos los medios de prueba (art. 70 LIR inciso tercero). Dado que declaró rentas por contabilidad simplificada ($40.561.202) e ingresos mobiliarios ($18.249.284), muy superiores a las inversiones, éstas quedan justificadas. Para dólares: siendo empresario obligado a contabilidad completa, debió acreditar mediante libros mayores. Las cartolas y
Acoge en parte reclamo: modifica liquidaciones dejando sin efecto la liquidación por bienes raíces (justificados con rentas declaradas), pero confirma la correspondiente a compras de dólares ($189.096.689) por no acreditarse origen de fondos sin registros contables completos. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
YN
SEGUNDO TRIBUNAL
PUBLTARIO y ADUANERO)
Región Merapeliana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
CARLOS ALBERTO ARDILES TAPIA
RUT N*6.003.923-2
CUANTIA: 3202.83 UTM
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don JAIME GARCIA ESCOBAR, abogado, RUT
N97.777.123-9, en representación de don CARLOS ALBERTO ARDILES
TAPIA, RUT N*6.003.923-2, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N*1052, oficina 703, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*278-2 a 280-2, de fecha 24 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), que determinó una diferencia de impuestos a pagar por concepto de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) ascendente a la suma de $149.546.611.-(ciento cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos once pesos) incluidos reajustes, intereses y multas.
El contribuyente, en primer lugar, aclara que no reclamará del concepto A “Control del crédito por contribuciones de bienes raíces rebajado en contra del impuesto de primera categoría de las rentas efectivas”, contenido en las Liquidaciones.
Que en lo que se refiere al concepto B “Control del origen de los fondos para financiar inversiones, gastos y/o desembolsos del grupo familiar”, señala que el origen de las inversiones cuestionadas se justifica mediante los siguientes documentos: bOcfa931-980a-4cc7-937d-99ca6f52bfb4
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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