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Tribunal · solo Pro
BARRAZA QUIÑONES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-08-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos. El Tribunal concluye que el SII actuó dentro de sus competencias al rechazar la solicitud de corrección administrativa de la liquidación, sin vulnerar derechos constitucionales ni legales del contribuyente.
Gastón Barraza Quiñones, comerciante, presentó declaración de renta para el año tributario 2013. El SII determinó diferencias por inversiones y gastos no justificados, emitiendo Liquidación N°301101000034 del 22 de marzo de 2016. El contribuyente no reclamó dentro del plazo legal. Años después (marzo 2019) solicitó revisión de la actuación fiscalizadora alegando incongruencia entre la Citación y la Liquidación (se citó solo por código G41 pero se liquidó por códigos G41, G47, G56, G62, G63 y G64). El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°105.716 del 5 de junio de 2019. El contr
El Tribunal constata que el SII actuó dentro de su esfera de competencia y sus atribuciones legales conforme al artículo 6° letra B número 5 del Código Tributario, que le faculta corregir de oficio vicios o errores manifiestos. La Resolución Exenta N°105.716 fue dictada legalmente facultada. Aunque el contribuyente alegó incongruencia entre los actos administrativos, el SII analizó los antecedentes y determinó que los conceptos citados coincidían con los liquidados, independientemente de la nomenclatura de códigos internos. El acto terminal fue notificado dentro de plazos de prescripción. El c
NO HA LUGAR al reclamo de vulneración de derechos interpuesto por Gastón Santos Barraza Quiñones. No se condena en costas por estimar que el reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
BARRAZA CON SII
En Arica, a veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes , el escrito de don GASTON SANTOS BARRAZA
QUIÑONES, factor de comercio, RUT N° 9.318.040-2, do miciliado en calle Colón N°645, local 23, comuna y ciudad de A rica, representado por los abogados don Raúl Sánchez Sepúlveda, don Ignacio Sandor Vallespir y don Rodrigo Morales Zorich, por medio del cual deduce reclamo en Procedimiento
Vulneración de Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del actuar arbitrario del Servicio, contenido en la Resolución Exenta N° 105.716, de fecha 5 de junio de 2019, por haberse vulnerado el Derecho a la No Discriminación Arbitraria en materia económica consagrado en el artículo 19 número 22 de la Constitución Política de la República; y el derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente, consagrado en el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario , según expone:
EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN EXENTA N°105.716, DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2019:
Con fecha 21 de marzo de 2019, se presentó Revisión de la Actuación
Fiscalizadora (RAF) a través del Formulario 3314, mediante la cual se solicitaba, conforme al artículo 6° letra B número 5 del Código Tributario, la Circular N°51 del año 2005 y la Circular N°26 del año 2008, la corrección administrativa de la Liquidación N°301101000034, de fecha 22 de marzo de 2016, que dio origen al Giro Folio N°22977 1193, que hoy se encuentra en proceso avanzado de cobranza ante la Tesorería General de la República.
Dice que dicha presentación, tenía los siguientes fundamentos:
CORRECCIÓN DE VICIOS Y ERRORES MANIFIESTOS, FACULTAD DEL ARTÍCULO 6
B) N°5 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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