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Tribunal · solo Pro
BARRAZA QUIÑONES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-08-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. El Tribunal estimó que el SII actuó dentro de su competencia al acoger parcialmente la revisión de actuación fiscalizadora y corregir errores manifiestos en liquidaciones, sin incurrir en discriminación arbitraria ni vulnerar derecho a formular alegaciones.
Contribuyente Gastón Barraza Quiñones recibió liquidaciones de impuestos N°143 y 144 (14.07.2017) por inversiones no justificadas en año tributario 2014. Presentó revisión de actuación fiscalizadora (21.03.2019) argumentando que citación y notificación se encontraban cortadas e incompletas, impidiendo su correcta comprensión. El SII resolvió mediante Resolución Exenta N°104.644 (06.06.2019) acoger en parte la solicitud, eliminando partida de inversiones en fondos mutuos ($5.746.188) y rectificando giro correspondiente. Contribuyente interpuso reclamo por vulneración de derechos constitucionale
El Tribunal concluyó que el SII actuó legalmente dentro de su esfera de competencia, conforme artículos 6° letra B N°5 del Código Tributario, que facultan al Director Regional para corregir vicios o errores manifiestos. La Resolución Exenta N°104.644 se basó en estas prerrogativas exclusivas. Respecto a citación no obligatoria en materia de justificación de inversiones, la corrección parcial fue adecuada conforme Circular N°51/2005. No consta vulneración al derecho a formular alegaciones, pues antecedentes fueron analizados y considerados debidamente, acogiendo en parte la solicitud. No existe
Rechaza reclamo por vulneración de derechos deducido por Gastón Santos Barraza Quiñones. Declara que el SII no incurrió en actos u omisiones vulneradores de garantías constitucionales (art. 19 N°22 CPR) ni derechos tributarios (art. 8 bis N°9 CT). Sin costas por motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
BARRAZA CON SII
En Arica, a veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes , el escrito de don GASTON SANTOS BARRAZA
QUIÑONES, factor de comercio, RUT N° 9.318.040-2, do miciliado en calle Colón N°645, local 23, comuna y ciudad de A rica, representado por los abogados don Raúl Sánchez Sepúlveda, don Ignacio Sandor Vallespir y don Rodrigo Morales Zorich, por medio del cual deduce reclamo en Procedimiento
Vulneración de Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del actuar arbitrario del Servicio, contenido en la Resolución Exenta N° 104.644, de fecha 6 de junio de 2019, por haberse vulnerado el Derecho a la No Discriminación Arbitraria en materia económica consagrado en el artículo 19 número 22 de la Constitución Política de la República; y el derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente, consagrado en el artículo 8 bis N° 9 del Código Tributario , según expone:
EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN EXENTA N°104.644, DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2019:
Con fecha 21 de marzo de 2019, se presentó Revisión de la Actuación
Fiscalizadora (RAF) a través del Formulario 3314, mediante la cual se solicitaba, conforme al artículo 6° letra B número 5 del Código Tributario, la Circular N°51 del año 2005 y la Circular N°26 del año 2008, la corrección administrativa de la s Liquidaciones 143 y 144, ambas de fecha 14 de julio de 2017, que dieron origen a los Giros Folios N°2258991 y 2258947, que hoy se encuentra en proceso avanzado de cobranza ante la Tesorería General de la República.
Dice que dicha presentación, tenía los siguientes fundamentos:
CORRECCIÓN DE VICIOS Y ERRORES MANIFIESTOS, FACULTAD DEL ARTÍCULO 6
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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