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Tribunal · solo Pro
Isapre Consalud S.A. con SII
Fecha: 23-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+2.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Isapre Consalud y deja sin efecto liquidaciones por rechazo de costas personales en recursos de protección, reconociendo que constituyen gasto necesario para producir renta conforme art. 31 LIR.
Isapre Consalud fue condenada al pago de costas personales en recursos de protección interpuestos por sus afiliados contra alzas unilaterales de planes de salud. El SII, mediante Liquidaciones 140-144 (30 agosto 2016), rechazó estas costas como gastos no deducibles y aplicó impuesto único del art. 21 inciso tercero LIR, por monto de $1.371 millones incluidos intereses y multas. Isapre reclama argumentando que las costas son gastos necesarios para producir renta, relacionados directamente con su giro de financiar prestaciones de salud.
El tribunal resuelve que: (1) No existe cambio de criterio retroactivo del SII conforme art. 26 CT, pues no existía pronunciamiento oficial previo al Oficio 137 sobre el tema; (2) Las costas personales en recursos de protección tienen naturaleza jurídica accesoria de resarcimiento, no meramente punitiva; (3) Isapre Consalud tiene giro único de financiamiento de prestaciones de salud (art. 173 DFL 1/2006), pudiendo aumentar precios base conforme art. 197-198 DFL 1/2006; (4) Las costas derivadas del ejercicio legítimo de este derecho son obligatorias e inevitables para generar rentas, siendo nec
Ha lugar al reclamo. Déjanse sin efecto las Liquidaciones 140-144 de 30 agosto 2016. Se rechaza condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
Regi ión inetropolitana e de: Santiago
ISAPRE CONSALUD S.A.
RUT N*96.856.730-2
CUANTIA 29.691,94 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de diciembre de 2016, rolante a fojas 1 a 56 de autos, presentado por don MARIO GORZIGLIA CHEVIAKOFF, RUT
N*10.843.964-5, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A, RUT
N*96.856.780-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Fontova N*6.650, comuna de Huechuraba, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%140 a N%144, todas de fecha 30 de agosto de 2016, emitidas por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que determinaron diferencias de Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) y reintegro del artículo 97 de la norma señalada para los años tributarios (en adelante AT) 2013, 2014 y 2015, por un monto ascendente a $1.371.179.779.- incluidos intereses, reajustes y multas.
Señala que el 23 de septiembre de 2015 en cumplimiento del programa de fiscalización denominado “Plan Masivo Especial” para los AT 2014 y 2015 se le requirió mediante Notificación N*1159 que aportara determinados antecedentes a fin de revisar el tratamiento tributario otorgado a las costas personales provenientes de las sentencias judiciales emitidas por las Cortes de Apelaciones en cuanto hubieren acogido los recursos de protección deducidos e CBuiumenta fiado Els ctHSnicmemts Po dd AOS RRRMERO MN AÍTERAdO 2BUE- 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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