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Tribunal · solo Pro
Paisajismo Cordillera S.A. con SII
Fecha: 26-08-2019 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar Ha Lugar en Parte
El tribunal acogió parcialmente la reclamación contra liquidaciones del SII por $1.150.972.329, rechazando la subdeclaración de ingresos por falta de acreditación contable y desestimando gastos en servicios relacionadas, multas contractuales y parte de depreciación.
Paisajismo Cordillera S.A., empresa de mantención de áreas verdes, fue fiscalizada por el SII entre 2014-2016. El ente fiscal detectó una diferencia de ingresos de $796.381.788 no declarados en el AT 2016, cuestionó gastos por servicios a empresas relacionadas ($547-230 millones anuales), multas contractuales y depreciación de activos fijos. La empresa alegó un modelo de negocio con compensación de gastos e ingresos entre empresas del grupo mediante cuenta puente 'cargos por distribuir'.
El tribunal estimó que la reclamante no acreditó fehacientemente: (1) que los ingresos entre relacionadas se compensaban totalmente con costos, pues faltó documentación de gastos reversados y conciliación clara; (2) la necesariedad de servicios de Núcleo Paisajismo por $45 millones mensuales, sin justificar la necesidad de horas máximas fijas; (3) que multas contractuales con municipios fueran necesarias, siendo evitables con diligencia; (4) la depreciación acelerada por $166.400.175, acreditándose solo $64.657.798. El tribunal rechazó la solicitud de inadmisibilidad probatoria por falta de es
Se acogió parcialmente la reclamación. Se modifican las liquidaciones rechazando la subdeclaración de ingresos íntegramente, desestimando gastos por servicios relacionadas, multas contractuales y parte de depreciación, reconociendo solo $64.657.798 de depreciación acelerada. Sin costas.
A 4n a SECUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIC: y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
PAISAJISMO CORDILLERA S.A.
RUT N*88.926.100-5
CUANTIA: 24.503,39 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de diciembre de 2017, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don RENATO CATALAN BARAHONA, RUT
N*12.687.489-8 en representación de PAISAJISMO CORDILLERA S.A. (en adelante Paisajismo S.A.), RUT N*%88.926.100-5, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo N*5420, oficina 1305, comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de las Liquidaciones N*1055, 1056, 1057, 1058, 1059, 1060 y 1061 de fecha 30 de agosto de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) mediante la cual se determinó una diferencia de impuestos a pagar por la suma de $1.150.972.329.- (mil ciento cincuenta millones novecientos setenta y dos mil trescientos veintinueve pesos) incluido reajuste, intereses y multa, correspondiente a los Años Tributarios (en adelante AT) 2014, 2015 y 2016.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2014 mediante formulario 22 (en adelante F22) folio 240808104 informando una Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) de $51.986.831.-, para el AT 2015 presentó F22 folio 239515805 declarando una RLI de ($34.273.293.-) y para el AT 2016 declaró su renta mediante F22 folio 244773486 informando una RLI de ($86.803.417.-).
Indica que el SIT le comunicó, mediante Notificación N“%680 folio 216986 de 4 de octubre de 2016, que sería objeto de fiscalización orientada a controlar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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