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Tribunal · solo Pro
E-PARTNERS SPA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de E-PARTNERS SpA contra liquidaciones del SII por no acreditar documentalmente gastos, pérdidas y deducciones cuestionadas en fiscalización del año tributario 2014.
E-PARTNERS SpA reclama contra Liquidaciones N° 41 y 42 de mayo 2015 emitidas por el SII. La sociedad declaró una pérdida por venta de cuotas sociales de empresa brasileña (914 millones) y varios gastos (honorarios, asesorías, depreciación). El SII requirió comprobantes mediante Citación N° 72 de marzo 2015. La sociedad adujo haber entregado documentación pero el Tribunal constató que no fue suficiente ni ordenada.
El Tribunal analizó si la sociedad acreditó documentalmente: (1) la pérdida por venta de cuotas y su régimen tributario; (2) gastos por honorarios y asesorías activados; (3) depreciación tributaria e inversión en empresas relacionadas. Concluyó que los documentos aportados en juicio (contratos, transferencias, facturas sin orden) no constituyen probanza idónea. El tribunal enfatizó que no corresponde realizar auditoría nueva en sede jurisdiccional, sino evaluar si se desvirtuaron las observaciones del SII. La falta de documentación ordenada y completa en la etapa administrativa no puede subsan
Rechaza reclamo. Confirma Liquidaciones N° 41 y N° 42 de 7 de mayo 2015. Desestima inadmisibilidad probatoria. No condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
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MTA
“E-PARTNERS SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.08.2015, por el cual compareció don Rodolfo Porte Munizaga, en representación de E-PARTNERS SpA., RUT 96.915.310-6, sociedad domiciliada en calle Coyancura N°2283, comuna de P rovidencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 41 y 42, de 07.05.2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rolan en autos, A fojas 1 a 73 , comprobante de Distribución de Causa; ítem de archivo no escaneable; fotocopia simple de notificación 416/14 y de Liquidación Nº 41 y 42 de 07.05.2015; fotocopia legalizada de Acta de Sesión del Directorio de E -Partners SpA. ; fotocopia legalizada de Acta de Sesión de Directorio Poderes E -Partners S.A.; fotocopia autorizada de Cédula de Identidad de don Rodolfo Fernando Porte Munizaga; copia de Escritura Pública de Mandato Judicial otorgada con fecha 12.08.2015 ; reclamo tributario, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 74 a 92, Certificación de Custodia N° 99-2015; fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/175 8/2015, de 30.10.2015; escritos de la parte reclamada asumiendo representación y evacuando traslado , resolución que lo s provee y testimonio de su notificación.
A fojas 93 a 95, escrito de Delega Poder de la parte reclamada ; resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 96 a 98, escrito de la parte reclamada cumpliendo lo o rdenado; resolución que lo provee y testimonio de su notificación. 2
A fojas 99 a 101, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la Causa a Prueba, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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