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Tribunal · solo Pro
Comercial e Inversiones Pataguo Ltda. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 11-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente que logró acreditar origen de fondos para inversión en bien raíz mediante préstamos de socios y venta de vehículo anterior, pero solo justificó parcialmente compra de automóvil; acoge deducción de pérdida por siniestro.
Comercial e Inversiones Pataguo Ltda. fue liquidada por el SII por no acreditar origen de fondos en compra de bien raíz en Zapallar por $159.968.690 (2013) y vehículo Porsche por $50.850.173 (2013), aplicando presunción de artículo 70 LIR. Asimismo rechazó gasto por pérdida de siniestro en bien raíz Futrono por $126.706.184 (2016). Contribuyente presentó antecedentes contables, contratos de mutuo de socios, documentos bancarios y reconocimiento de deuda para justificar inversiones.
Tribunal aplica artículo 70 LIR sobre presunción de origen de fondos cuando contribuyente no acredita. Señala que para contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, debe acreditarse mediante ésta. Considera doctrina Circular N°8/2000 SII que exige actividad probatoria activa de Administración. Respecto siniestro, aplica artículo 31 N°3 LIR sobre deducción de pérdidas: requisitos copulativos son relación directa, necesariedad, pago/deuda en ejercicio y acreditación fehaciente. Valora contabilidad preferentemente conforme artículo 132 CT. Concluye que bien raíz fue acreditado con
Acoge en parte reclamo. Modifica Liquidación N°452 (Impuesto Único art. 21) reconociendo inversión en bien raíz. Modifica Liquidación N°455 (Primera Categoría) reconociendo deducción de pérdida por siniestro. Rechaza parcialmente por vehículo en parte no justificado. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
EN SANTIAGO, A ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
COMERCIAL E INVERSIONES PATAGUO LIMITADA
RUT N*76.136.608-4
CUANTIA:4181 UTM
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de diciembre de 2017, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don PABLO GONZÁLEZ SUAU, abogado, RUT
N*7.107.876-0, en representación de COMERCIAL E INVERSIONES
PATAGUO LIMITADA, RUT N*76.136.608-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N*2930, piso 16, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*452 y 455, ambas de fecha 25 de agosto de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), las que cuestionan el origen de los fondos con que el contribuyente adquirió un bien raíz ubicado en la comuna de Zapallar ascendente a $159.689.690- y un vehículo patente FZYB37 por $50.850.173.-, ambos en el Año Tributario (en adelante AT) 2014; y asimismo, objetó el gasto por pérdida del negocio relacionado a un siniestro correspondiente al AT 2016.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 21 de septiembre de 2017 presentó ante el Servicio un recurso de Reposición Administrativa mediante el cual explicó que el origen de los fondos con que se adquirió el automóvil en cuestión, procede de flujos obtenidos en el año 2011, producto de la enajenación de un vehículo propiedad del socio don Rodrigo Bustos, el cual, en su oportunidad fue financiado con un mutuo del Banco Santander por $20.463.000.- y recursos propios. Que con dicha disposición de fondos en el año 2011 de $32.000.000.-, más recursos generados en la actividad de la sociedad, se adquirió con fecha 1 de octubre del mismo año el vehículo patente DKWJ17, A Ed E_l el cual, con el 25 de abril de 2013, fue enajenado en la suma de $34.000.000.-cantidad que fue utilizada para financiar la inversión en examen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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