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Tribunal · solo Pro
DLC S.A. con SII
Fecha: 10-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias, aceptando solo costo de Proyecto Parva III ($206.049.221) y rechazando demás gastos por falta de acreditación fehaciente, modificando base imponible del Impuesto Único art. 21 LIR.
DLC S.A., empresa dedicada a fabricación y exportación de plantas para tratamiento de aguas, presentó declaración de renta AT 2015 solicitando devolución de $137.877.657 por PPUA y PPM, argumentando pérdida tributaria. SII emitió Liquidaciones 250 y 251 de octubre 2016 rechazando la solicitud, cuestionando diversos costos y gastos no acreditados fehacientemente: costo venta plantas, asesorías jurídicas, arriendo vehículos, castigo de incobrables, intereses factoring y combustible.
El tribunal estima que para deducir costos conforme art. 30 LIR se requiere documentación tributaria válida e identificación precisa mediante contabilidad de costos fidedigna. Para gastos art. 31 LIR se exigen requisitos copulativos: relación con la actividad, necesidad para producir renta, efectivo pago y acreditación fehaciente. Respecto PPUA art. 31 N°3, las utilidades absorbidas deben haber pagado Impuesto Primera Categoría y la pérdida debe estar bien determinada. Declara procedente rechazar nulidad probatoria art. 132 CT por citación insuficientemente específica. Acredita solo el costo d
Acoge parcialmente reclamo. Modifica Liquidación 250 aceptando costo Proyecto Parva III por $206.049.221, resultando Impuesto Único a pagar de $11.570.271 reajustado. Confirma íntegramente Liquidación 251 ordenando restitución de devolución otorgada. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
DLC S.A.
RUT N*99.562.100-2
CUANTIA: 6538,73 UTM
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de febrero de 2017, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don JOSÉ MIGUEL DE LA CUESTA GÁLVEZ, RUT
N*11.125.074-K, en representación de la empresa DLC S.A., RUT
N*99.562.100-2, ambos domiciliados para estos efectos en Teniente Bergman N*5066, comuna de Quinta Normal, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*250 y 251, de fecha 28 de octubre de 2016, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), en las cuales se deniega la solicitud de devolución de impuestos ascendente a $137.877.657.- (ciento treinta y siete millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete pesos) por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) y de reintegro en virtud del artículo 97 del mismo cuerpo legal.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en atención a las pérdidas producidas en el AT 2015, solicitó la suma de $137.271.732.- por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA).
Que en el año comercial 2014 la sociedad generó ventas de plantas y servicios asociados por $1.231.700.375.- lo que se acreditaría con las declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) de los meses de enero a diciembre del año 2014 y a través de la copia de los Libros de Ventas del mismo periodo.
MS
Indica que algunas facturas de ventas fueron reclasificadas en el Libro Mayor, rebajando las cuentas de costos y gastos, por cuanto correspondían a reembolsos de los mismos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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