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Tribunal · solo Pro
MARZULLO S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 10-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de MARZULLO S.A. por deja sin efecto liquidación que rechazó crédito del 4% por activo fijo (art. 33 bis LIR AT 2014), verificando que bienes estaban debidamente documentados y contabilizados.
MARZULLO S.A. solicitó crédito del 4% por adquisición de bienes físicos del activo inmovilizado en AT 2014. El SII emitió citación el 9 de noviembre de 2016 cuestionando dos activos (N°17 y N°40) por falta de documentación. La Liquidación N°420000000001 de 15 mayo 2017 rechazó parcialmente el crédito. Tras RAV, Resolución del 24 agosto 2017 acogió parcialmente el reclamo. Contribuyente demanda dejar sin efecto la liquidación respecto de los bienes controvertidos.
El tribunal verificó que: (1) MARZULLO S.A. declara impuesto Primera Categoría sobre renta efectiva con contabilidad completa, cumpliendo requisito art. 33 bis; (2) los bienes N°17 (Proyecto Robopack, factura 293420 marzo 2013) y N°40 (peletizadora importada, invoice marzo 2013) fueron adquiridos nuevos durante año comercial 2013; (3) están debidamente registrados en Libro Auxiliar Activo Fijo y Libros de Compras con documentación completa (facturas, invoices, documentos de internación, seguros, transporte); (4) el registro desglosa crédito 4% del costo neto, procedimiento contable válido; (5)
Ha lugar a reclamación. Déjase sin efecto Liquidación N°420000000001 de 15 mayo 2017 emitida por DRMS del SII. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
MARZULLO S.A.
RUT N*89.407.400-0
CUANTÍA 631,78 UTM
EN SANTIAGO, A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de septiembre de 2017, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don ENZO MARCELO MARZULLO GARCIA, RUT
N*%6.143.215-9, en representación de MARZULLO S.A,, RUT
N*%89,407.400-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N*3899, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*420000000001 de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID) la que determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) para el año tributario (en adelante AT) 2014, ascendente a la suma de $18.619.563.-, incluido intereses, y reintegro por las sumas de $21.162.- y 10.858.907.-, incluidos reajustes, intereses y multas, solicitando sea dejada sin efecto.
Señala que con fecha 9 de noviembre de 2016 el SII emite la Citación N*144524977 a efectos de verificar el crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo fijo inmovilizado contemplado en el artículo 33 bis de la LIR, ascendente a la suma de $15.929.252.- solicitado en su Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2014. Agrega que no concurrieron a la misma.
Indica que posteriormente con fecha 31 de mayo de 2017 les fue notificado el acto reclamado, determinado diferencias de impuestos para el AT 2014. fo1832fb-d876-46bb-8fd7-e712096309d0
ME
A as Er
Expresa que con fecha 13 de junio de 2017 presenta un Recurso de Reposición Administrativo Voluntario, aportando determinados antecedente, los que se detallan a fojas 3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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