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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria e Inversiones Maihue Spa con SII
Fecha: 10-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo tributario por no acreditarse fehacientemente el valor real de una cartera de pagarés aportada como aumento de capital, incumpliendo así los requisitos del artículo 31 de la LIR para la deducción de gastos.
Inmobiliaria e Inversiones Maihue SpA, contribuyente de Primera Categoría, realizó un aumento de capital por $2.087.196.474 mediante aporte de 1.180 pagarés del Fondo de Inversión Privado San Antonio. La empresa contabilizó dicha cartera en $2.081.799.267. Posteriormente, en remate vendió la cartera a Francisco Javier Bravo Vera por $4.500.000, registrando una pérdida de $2.121.321.690 en AT 2014. El SII rechazó esta pérdida y la de ejercicios anteriores en AT 2015, emitiendo Liquidaciones N°232 y N°233 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría ascendentes a $212.776.529.
El Tribunal constató que de los 1.160 pagarés aportados, solo 171 tenían cuotas exigibles a la fecha del aporte (10 enero 2013), por monto equivalente a $40.404.926, muy inferior a los $2.081.799.267 contabilizados. Numerosos pagarés estaban prescritos conforme al artículo 98 de la Ley N°18.092 (plazo de un año desde vencimiento). La reclamante no aportó peritaje independiente ni acreditó gestiones de cobranza previas a la venta. No cumplió el mandato del artículo 17 del Código Tributario sobre contabilidad fidedigna para acreditar renta efectiva, ni los requisitos del artículo 31 de la LIR: n
No ha lugar al reclamo. Se confirman las Liquidaciones N°232 y N°233 de 25 de agosto 2017 emitidas por el SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago:
INMOBILIARIA E INVERSIONES MAITHUE SPA
RUT N*76.144.775-0
CUANTIA 4557,02 UTM
EN SANTIAGO, A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de noviembre de 2017, rolante fojas 1 a 6 de autos, presentado por don CHRISTIAN — ASTE MEJÍAS, RUT
N*%10.823.135-1, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES MAIHUE SpA, RUT N*76.144.775-0, ambos domiciliados para estos efectos en Mac Iver N*225, oficina 1901, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%232 y N*233, ambas de fecha 25 de agosto de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) las cuales determinaron para los años tributarios (en adelante AT) 2014 y 2015, diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta por un monto ascendente a $212.776.529.-, incluidos reajustes e intereses.
En su reclamo el contribuyente sostiene en síntesis que, su representada fue constituida con fecha 18 de abril de 2011, con el giro de sociedades de inversiones y rentistas de capitales mobiliarios en general.
Indica que con fecha 24 de diciembre de 2012 se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de su representada en la cual se acordó un aumento del capital socia! de $1.044.000.- suscrito y pagado a $2.087.196.474.- mediante la emisión de 199.923 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal a un valor de $10.044.-
Agrega que en ella consta que el Fondo de Inversiones Privado San
Antonio fue quien se comprometió a suscribir las mencionadas acciones, ME
Timbre Electrónic ofreciendo pagarlas en un plazo de 90 días contados desde la fecha de celebración de la junta, a través de una cartera de 1.180 pagarés.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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