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Tribunal · solo Pro
Irarrazaval Vargas con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 04-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°1100 por vicio procedimental: el SII emitió la Citación N°240 excediendo el plazo de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario.
Carolina Yrarrazabal Vargas vendió inmuebles (oficina y estacionamiento) en abril de 2014 por $55.000.000, adquiridos por su madre en 2013 por $50.000.000 con usufructo a favor de la madre e hijo discapacitado, y nuda propiedad a la reclamante. El SII requirió antecedentes en agosto de 2015, la contribuyente entregó documentación el 13 de noviembre de 2015, pero el SII emitió la Citación N°240 recién el 26 de abril de 2018 y la Liquidación N°1100 el 30 de julio de 2018, determinando diferencia por Impuesto Global Complementario de $12.211.422 por mayor valor no declarado en la venta de bienes
El Tribunal determina que conforme al artículo 59 del Código Tributario, modificado por Ley N°20.420, el SII dispone de 9 meses contados desde que el funcionario certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para citar, liquidar o girar. De autos consta que la reclamante presentó documentación completa el 13 de noviembre de 2015 mediante acta de recepción sin observaciones, por lo que el plazo de 9 meses vencía el 13 de agosto de 2016. Sin embargo, el SII no emitió la Citación hasta el 26 de abril de 2018, excediendo en aproximadamente 28 meses el plazo le
Se acoge el reclamo interpuesto por Carolina Yrarrazabal Vargas. Se deja sin efecto la Liquidación N°1100 de 30 de julio de 2018 emitida por el SII. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
CAROLINA YRARRAZABAL VARGAS
RUT N*8.312.703-1
CUANTIA 253.56 UTM
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de noviembre de 2018, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por doña CAROLINA YRARRAZABAL VARGAS, RUT
N*8.312.703-1, domiciliada en calle Rafael Luis Gamucio N*861, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*1100 de fecha 30 de julio de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), la cual determinó una diferencia por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2015 ascendente a $12.211.422.- (doce millones doscientos once mil cuatrocientos veintidós pesos), incluidos reajuste e intereses, fundado en que la contribuyente no declaró el mayor valor en una compraventa de bienes raíces.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que doña Mercedes Vargas Toledo, de 90 años de edad, tiene 2 hijos, don Felipe Irarrázaval Vargas, quien se encuentra declarado interdicto, y la litigante. Que en agosto de 2013, su madre adquirió en la suma de $50.000.000.- la oficina N*823 y el estacionamiento 401 de la Torre B, del edificio Lo Estoril, con acceso por Calle Lo Fontecilla N*201, de la comuna de Las Condes; propiedades que tenía en arrendamiento a través de un corredor de propiedades.
Expone que en septiembre de 2013, el corredor de propiedades en conocimiento de la situación familiar de doña Mercedes Vargas Toledo, le recomienda establecer un usufructo en favor de ella y de su hijo don Felipe
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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