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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CRIMAXA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 04-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+27.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa exportadora de chatarra por no acreditar efectividad material de operaciones y cumplimiento de requisitos legales para crédito fiscal de IVA en periodos abril 2014-marzo 2016.
Comercial Crimaxca SpA, exportadora de desechos metálicos reciclados, fue fiscalizada por el SII en 2016-2017 respecto de períodos abril 2013 a marzo 2016. El SII emitió liquidaciones (N°362 a 378, julio 2017) rechazando créditos fiscales por considerar que provenían de facturas falsas o sin respaldo documentario, especialmente de proveedores como Reciclajes LHP S.A. (del cual la empresa tenía 47,5% de participación) y Comercializadora JR SpA. La reclamante impugna estas liquidaciones solicitando se dejen sin efecto, argumentando que las operaciones fueron reales, fiscalizadas periódicamente y
El tribunal constata que el contribuyente no aportó los libros contables (Libro de Compras y Ventas) de los períodos controvertidos (abril 2014-marzo 2016), siendo documentación esencial para verificar la cronología y montos de operaciones. La prueba documental aportada (facturas exportación, guías despacho, fotografías, cheques) no se vinculó lógicamente con registros contables faltantes ni con facturas de compra de los periodos cuestionados. El tribunal aplica las reglas de sana crítica (artículo 132 CT) y concluye que la reclamante incumplió requisitos copulativos del artículo 23 N°5 y artí
No ha lugar al reclamo tributario. Se confirman las Liquidaciones N°362 a 378 de 28 de julio 2017 emitidas por el SII. No se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
COMERCIAL CRIMAXCA SpA
RUT N*76.207.833-3
CUANTÍA 377677,48 UTM
EN SANTIAGO, A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don CARLOS ERNESTO PIZARRO CAMPOS, abogado, RUT N*5.435.048-1, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL
CRIMAXCA SpA, RUT N*76.207.833-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2909, oficina 304, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*362 a 378, de fecha 28 de julio del 2017, emitidas por la Dirección Regional! Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), fundadas en una utilización indebida del crédito fiscal durante los periodos de abril de 2014 a marzo de 2016.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que su giro corresponde a la exportación de materiales de desechos metálicos, reciclados, entre otros, la cual se encuentra acreditada como real sin que previa fiscalización la entidad fiscal la haya calificado de falsa.
Estima que el Servicio cae en una contradicción, por cuanto, por un lado señala que los proveedores habrían incumplido la normativa vigente amparando el crédito en facturas falsas al no ser ubicados, y luego, reconoce que el contribuyente Comercial JR SpA tenía registrado en la base de datos su dirección virtual cumpliendo con la obligación legal de fijar domicilio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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