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Tribunal · solo Pro
AMBULANCIAS MONUMENTAL SPA con SII
Fecha: 06-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Acogida reclamación contra liquidaciones por tasación de renta según art. 35 LIR. El tribunal anuló los actos por incumplimiento de requisitos: comparables no ejercían mismo rubro, falta de motivación adecuada y ausencia de información necesaria para defensa del contribuyente.
Ambulancias Monumental SpA, contribuyente de Impuesto Primera Categoría en régimen renta presunta, fue citada el 3 de abril de 2017 por superar límites de ventas para dicho sistema. No respondió la citación ni aportó documentación. El SII emitió liquidaciones N° 263-2 a 271-2 del 17 de julio de 2017, tasando renta según art. 35 LIR para años tributarios 2014, 2015 y 2016, determinando diferencia de $188.230.105 incluido reajuste, intereses y multa. El contribuyente reclamó argumentando falta de fundamentación, comparables inadecuados y que no era instrumento idóneo para reintegros.
El tribunal reconoció que el SII contaba con facultad legal para tasar bajo art. 35 LIR por falta de antecedentes. Sin embargo, concluyó que no se cumplieron los requisitos copulativos exigidos: (1) Los nueve comparables (tres por año) ejercían actividades distintas a servicios de ambulancias (transportes, botillería, escuelas de conductores, turismo, gastronomía), no siendo del mismo ramo; (2) Varios comparables eran personas naturales versus persona jurídica del reclamante y desarrollaban múltiples actividades versus una sola; (3) La liquidación no individualizó comparables ni informó sus RU
Se acogió la reclamación y se dejaron sin efecto las liquidaciones N° 263-2 a 271-2 de fecha 17 de julio de 2017 emitidas por el SII. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN EGUNDO TRIBUNAL
RIBUTARIO y ADUANERO
Región Merropolitana de Santiago
EN l
AMBULANCIAS MONUMENTAL SpA
RUT N*76.235.809-3
CUANTÍA: 4.031,31
EN SANTIAGO, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 30 de autos, presentado por doña GISELLE AVILÉS PEÑA, RUT N*17.873.858-5, en representación de la sociedad AMBULANCIAS MONUMENTAL SpA, RUT
N*76.235.809-3, ambos domiciliados para estos efectos en La Gloria N*30, oficina N*401, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N%263-2 a 271-2, todas de fecha 17 de julio de 2017, mediante las cuales se determinó una diferencia de impuestos a pagar por la suma de $188.230,105.- incluido reajuste, intereses y multa, correspondiente a los Años Tributarios (en adelante AT) 2014, 2015 y 2016, fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI), razón por la cual tasó conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que presentó sus Declaraciones de Impuesto a la renta para los AT 2014, 2015 y 2016 a través de los Formularios N*22 (en adelante F22) folios 239910264 de fecha 7 de mayo de 2014, folio 60104595 de 5 de junio de 2015 y folio 226131266 de 22 de abril de 2016, respectivamente.
Indica que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con fecha 3 de abril de 2017 emite la Citación N%12-2 a través de la cual se le informaba que de la revisión de los F22 de los AT 2014 a 2016 y de acuerdo a la información con que cuenta ese Servicio surgió la siguiente observación:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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