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Tribunal · solo Pro
Castro Olave con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-11-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo por prescripción de la facultad fiscalizadora del SII en liquidación de impuesto a la herencia, al haberse emitido fuera del plazo de tres años establecido en artículo 200 del Código Tributario.
Sheila Castro Olave es heredera del fallecido José Martinic Galetovic (01.10.2012). Declaró y pagó impuesto a la herencia el 12.06.2013 mediante formulario 4423, y fue reliquidada en 2014. El SII, en programa de fiscalización selectiva, requirió antecedentes en abril 2016 sobre valorización de derechos en sociedades Inversiones JMG Ltda. e Inversiones Plaza Ltda. El 09.11.2018 se emitió Liquidación N°324 determinando diferencias en valoración de bienes por $178.189.110, acusando falsedad maliciosa en la declaración.
El tribunal rechaza las objeciones documentales presentadas. Analiza si la declaración fue maliciosamente falsa: el SII debe acreditar que la reclamante conocía la valoración correcta conforme a valor corriente en plaza según artículo 46 bis LIHAD, pero la prueba aportada es extemporánea e insuficiente. Aún fiscalizando previamente, el SII no objetó la valorización inicial. Sin prueba de mala fe, no se configura falsedad maliciosa. Por tanto, aplica prescripción de 3 años (no 6) del artículo 200 Código Tributario. Desde el 01.10.2014 (vencimiento plazo pago según artículo 50 LIHAD) más 3 años
Se acoge reclamo y declara prescrita la acción fiscalizadora del SII. Se deja sin efecto la Liquidación N°324 emitida el 09.11.2018 por II Dirección Regional Antofagasta. No se condena en costas a la reclamada.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sheila Castro Olave.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA : 6.449,05 UTM.
Antofagasta, a siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 81 y siguientes , comparece doña Ana Karestinos Luna, abogada , en representación de Sheila Castro Olave, Rol Único Tributario N°8.428.524-2, ambas con domicilio para estos efectos en Sucre N°220, Oficina 419, Antofagasta; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°324, emitida con fecha 09 de noviembre de 2018, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con fecha 20 de noviembre del mismo año, mediante la cual se determinaron diferencias en el Impuesto a la Herencia correspondiente a la asignación hereditaria de su representada, por un total al mes de noviembre de 2018, ascendente a $178.189.110; solicitando que sea dejada sin efecto en todas sus partes, atendida las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En cuanto a los hechos, s eñala que, con fecha 01 de octubre del 2012, se produjo el fallecimiento de don José Francisco Martinic Galetovic, dejando como únicos herederos a su cónyuge doña Sheila Marión Castro Olave reclamante de autos, y a su hija doña María Paz Martinic Castro; que el 25 de marzo de 2013 se inició el trámite administrativo de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante y que mediante Resolución Exenta N°791 de fecha 03 de abril de 2013, se concede la posesión efectiva de don José Martinic Galetovic a la reclamante en calidad de cónyuge sobreviviente y, a doña María Paz Martinic Castro, en calidad de hija.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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