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Tribunal · solo Pro
Martinic Castro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-11-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de Impuesto a la Herencia por prescripción de la acción fiscalizadora del SII. Rechaza calificación de declaración como maliciosamente falsa.
José Francisco Martinic Galetovic falleció el 1 de octubre de 2012, dejando como herederos a su cónyuge y a su hija María Paz Martinic Castro. En junio de 2013 se pagó impuesto a la herencia por $31.835.101. En diciembre de 2014 se reliquidó el impuesto. El SII posteriormente, mediante programa de fiscalización selectiva, requirió antecedentes en 2016 y emitió Liquidación N°325 el 9 de noviembre de 2018, determinando diferencias en la valoración de derechos sociales en dos sociedades por $178.189.110.
El tribunal analiza tres cuestiones principales: (1) La prescripción de la acción fiscalizadora del SII según artículo 200 del Código Tributario. El plazo de 3 años se contaba desde el 1 de octubre de 2014, venciendo el 2 de octubre de 2017. La liquidación se emitió el 9 de noviembre de 2018, fuera de plazo. (2) El carácter malicioso de la declaración no fue acreditado por la reclamada. El SII fiscalizó dos veces la declaración sin observar la valorización, lo que evidencia que la supuesta falsedad maliciosa no fue identificada en su momento. (3) La presunción legal favorece error involuntario
Se acoge el reclamo de María Paz Martinic Castro. Se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII al momento de emitir la Liquidación N°325. Se deja sin efecto dicha liquidación. No se condena en costas por no haber vencimiento completo.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : María Paz Martinic Castro.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA : 6.449,05 UTM.
Antofagasta, a siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 73 y siguientes, comparece doña Ana Karestinos Luna, abogada, en representación de María Paz Martinic Castro, Rol Único Tributario N°17.724.159-8, ambas con domicilio para estos efectos en Sucre N°220, Oficina 419, Antofagasta; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°325, emitida con fecha 09 de noviembre de 2018, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con fecha 20 de noviembre del mismo año, mediante la cual se determinaron diferencias en el Impuesto a la Herencia correspondiente a la asignación hereditaria de su representada, por un total al m es de noviembre de 2018, ascendente a $178.189.110; solicitando que sea dejada sin efecto en todas sus partes; atendida las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En cuanto a los hechos, s eñala que, con fecha 01 de octubre del 2012, se produjo el fallecimiento de don José Francisco Martinic Galetovic, dejando como únicos herederos a su cónyuge doña Sheila Marión Castro Olave, y a su hija doña María Paz Martinic Castro, reclamante de autos; que el 25 de marzo de 2013 se inició el trámite administrativo de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante y que mediante Resolución Exenta N°791 de fecha 03 de abril de 2013, se concede la posesión efectiva de don José Martinic Galetovic en calidad de cónyuge sobreviviente y, a doña María Paz Martinic Castro, en calidad de hija.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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