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Tribunal · solo Pro
Parra Perez con SII
Fecha: 08-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de tasación por Impuesto de Primera Categoría 2014, estimando que SII no cumplió requisitos legales para aplicar artículo 35 LIR: no informó comparables ni fundamentó adecuadamente la base imponible tasada.
Contribuyente Gonzalo Enrique Parra Pérez fue notificado de Liquidaciones N°1434 y 1435 de julio 2017 por diferencia de impuestos de $38.872.507 correspondiente a AT 2014. El SII tasó su base imponible conforme artículo 35 LIR por considerar que no había aportado antecedentes para determinar fehacientemente su RLI. El contribuyente sostiene que intentó entregar documentación requerida pero el SII no la recepcionó, y que se tasó sin fiscalización real, solo para evitar prescripción. SII argumenta que el contribuyente no respondió a Citación N°139 de abril 2017 ni acreditó ingresos y gastos decl
El tribunal establece que el artículo 35 LIR es facultad excepcional que requiere cumplir copulativamente: (1) contribuyente categoría I; (2) imposibilidad de determinar clara y fehacientemente RLI; (3) por falta de antecedentes; (4) sin caso fortuito. Acreditó que existió falta de antecedentes. Sin embargo, halló deficiencias graves en la aplicación: (a) las Liquidaciones no individualizaron ni fundamentaron los comparables utilizados, vulnerando Ley 19.880 y Circular 24/1975; (b) los tres contribuyentes elegidos como comparables no ejercen el mismo rubro (contratista construcción vs asesoría
Acoge reclamo de Gonzalo Enrique Parra Pérez. Deja sin efecto Liquidaciones N°1434 y 1435 del SII. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
e SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yv ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
GONZALO ENRIQUE PARRA PÉREZ
RUT N*11.772.286-4
CUANTÍA: 869,24
EN SANTIAGO, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15-de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don JOSÉ ANIBAL URBANO SANDOVAL, RUT
N*12.086.474-2, en representación de don GONZALO ENRIQUE PARRA
PÉREZ, RUT N*11.772.286-4, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N*1147, oficina 442, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%1434 y 1435 de fecha 24 de julio de 2017, mediante la cual se determinó una diferencia de impuestos a pagar por la suma de $38.872.507.- (treinta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos siete pesos), incluido reajuste e intereses, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014, fundado en que el contribuyente no habría aportado antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI), razón por la cual el ente fiscal tasó su base imponible conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 26 de julio de 2017 fue notificado de las Liquidaciones N*1434 y 1435, las cuales indicarían que fueron emitidas por no haberse dado respuesta a la Citación N*139 de fecha 25 de abril de 2017. Al respecto expone que el proceso de fiscalización del SII, en el presente, caso se limitó a la emisión de la Citación señalada justo antes del vencimiento del plazo ordinario de prescripción contemplado en el artículo 200 del Código Tributario, desprendiéndose que su único propósito fue obtener la ampliación del plazo en 3 meses ante la posibilidad de encontrarse con sus facultades fiscalizadoras prescritas.
EN ' E e Es
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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