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Tribunal · solo Pro
CONSORCIO CONTRERAS BELFI Y MONTEC con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 14-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechazó reclamo y confirmó liquidación por IPC AT 2012, declarando inadmisibilidad probatoria al no haber aportado la contribuyente documentación requerida en Citación N°81 sin causa inimputable.
El SII emitió Liquidación N°144 de 30.07.2015 determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría AT 2012 por $369.932.826 a CONSORCIO CONTRERAS, BELFI & MONTEC S.A., rechazando pérdidas de ejercicios anteriores ($1.803.736.130) y gastos por depreciación ($153.120.458). La contribuyente no respondió a Requerimiento N°170 ni a Citación N°81 en sede administrativa, reclamando posteriormente ante el tribunal acompañando documentación parcial.
El tribunal razonó que conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga de desvirtuar las impugnaciones del SII recaía sobre la contribuyente. Al no haber respondido la Citación N°81 ni aportado los documentos requeridos específica y determinadamente, y no haber acreditado causal de inimputabilidad para dicho incumplimiento, procedía declarar la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 del CT. La prueba aportada en sede judicial era escasa, consistía en copias simples y no explicaba detalladamente las partidas objetadas. El tribunal además señaló que las pérdidas de arrastre deben ac
Se declaró la inadmisibilidad probatoria, no se dio lugar al reclamo, se confirmó íntegramente la Liquidación N°144 de 30.07.2015, se ordenó girar los impuestos y se condenó en costas a la reclamante por $2.000.000.
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MTA
“CONSORCIO CONTRERAS, BELFI & MONTEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.11.2015, por el cual compareció don Manuel Antonio Sarasua Nieto, en representación de CONSORCIO CONTRERAS, BELFI & MONTEC S.A. , RUT 76.037.944-1, ambos domiciliados en calle San Pío X N°2460, oficina 1007, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N°144, de 30.07.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE.
Rolan en autos, A fojas 1 a 56 , comprobante de Distribución de Causa ; ítem de archivo no escaneable; fotocopia simple de Liquidación N°144, de 30.07.2015; fotocopia simple de Primera Sesión de Directorio CONSORCIO CONTRERAS, BELFI & MONTEC S.A, de 05.11.2008; fotocopia simple de Constitución de Sociedad , CONSORCIO CONTRERAS, BELFI & MONTEC S.A, de 10.10.2008 ; fotocopia simple de Protocolización de extracto, Extracto e Inscripción en el Registro de Comercio, CONSORCIO CONTRERAS, BELFI & MONTEC S.A, de 15.10.2008; reclamo tributario, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.
A fojas 57 a 59, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 60 a 62, certificado del señor Secretario del Tribunal, resolución que provee derechamente el reclamo y testimonio de su notificación.
A fojas 63 a 74, certificado de la señora Secretaria (S) del Tribunal; fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015; escritos de la parte reclamada 2 asumiendo representación y evacuando traslado; resolución que los provee y testimonio de su notificación.
A fojas 75 a 77, certificado del señor Secretario del Tribunal, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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