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Tribunal · solo Pro
VIDELA VENEGAS con SII
Fecha: 20-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°40 por $55.915.888 de IGC/2016. Contribuyente no acreditó origen de fondos para inversiones en bienes raíces de $80M y $60M en 2015.
Sue Ellen Videla Venegas adquirió dos bienes raíces en 2015: uno por $80M el 7 de septiembre (Rol 378000061) y otro por $60M el 2 de octubre (Rol 173100019). El SII cuestionó el origen de los fondos mediante Citación N°85 de noviembre 2017. La contribuyente aportó documentación incluyendo escritura de compraventa, rectificación posterior de ésta (abril 2018) y contrato de mutuo con su madre (abril 2017). El SII emitió Liquidación N°40 en febrero 2018 determinando diferencias de impuesto por fondos no justificados.
El tribunal analiza el artículo 70 de la LIR que presume rentas cuando no se acredita origen de fondos en gastos, desembolsos o inversiones. Aplicando sana crítica, constató que: (1) para el bien raíz de $80M: el contrato de mutuo es posterior a la compraventa (abril 2017 vs. septiembre 2015), siendo físicamente imposible que financie la inversión; la rectificación de escritura realizada post-fiscalización carece de letras de cambio que sustente y contradice actos anteriores; (2) para el bien raíz de $60M: documentación de créditos de la madre es anterior en 2 años sin conexión probada; cheque
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°40 de febrero 2018. Contribuyente no probó origen de fondos en inversiones de $80M y $60M en bienes raíces. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBLTARIO y ADUANERO
Región Meropolitana de Santiago
SUE ELLEN PATRICIA VIDELA VENEGAS
RUT N*16.592.437-1
CUANTÍA: 1.179,76
EN SANTIAGO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de mayo de 2018, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por doña SOLEDAD PASCUAL SILVA, RUT N*10.741.518-1, en representación de doña SUE ELLEN PATRICIA VIDELA VENEGAS, RUT
N*16.592.437-1, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Enrique Foster Norte 0115, comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de la Liquidación N*40 de fecha 19 de febrero de 2018, la que determinó una suma a pagar ascendente a $55.915.888.- por concepto de Impuesto Global Complementario, incluido reajustes e intereses, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2016.
En su reclamo la contribuyente señala, en síntesis, que con fecha 3 de noviembre de 2017 el SII procedió a notificarle la Citación N*85 para que acredite el origen de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones: 1.- Fecha 2 de octubre de 2015, bien raíz Rol 173100019 por un monto de $60.000.000.-2.- Fecha 7 de septiembre de 2015, bien raíz Rol 378000061 por un monto de $80.000.000.-
Ante lo cual habría dado respuesta con fecha 8 de enero de 2018 aportando una serie de documentación que detalla, sin embargo, el ente fiscal sostuvo que los antecedentes no eran suficientes procediendo a emitir la Liquidación N*40 de fecha 19 de febrero de 2018.
-425d-bd7b-84e045267159
E 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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