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Tribunal · solo Pro
FPC Ingeniería y Construcción SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de FPC Ingeniería contra liquidaciones tributarias por gasto improcedente de impuesto único y asignaciones no acreditadas fehacientemente.
FPC Ingeniería y Construcción SpA reclama tres liquidaciones (230, 231 y 232) de noviembre 2018 por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21, años tributarios 2016 y 2017, por $450.750.274. El SII rechazó gastos por $474.891.692 correspondiente a 'Impuesto Único de Renta' y asignaciones a trabajadores (ajuste sencillo, aguinaldo, asignación noche, casa, herramientas, etc.) por no cumplir requisitos legales de deducción. La reclamante alegó omisiones en la fiscalización y que los antecedentes acreditaban las partidas según artículos 20 y 31 de la Ley de Renta.
El tribunal acogió la inadmisibilidad probatoria parcial conforme artículo 132 inciso 12 del Código Tributario, respecto de documentos no aportados en sede administrativa. En cuanto a la Liquidación 230, concluyó que la reclamante no desvirtuó el rechazo del gasto por impuesto único, siendo prohibida su deducción según artículo 31 N°2 de la Ley de Renta. Para las Liquidaciones 231 y 232, determinó que las asignaciones registradas como 'no imponibles' constituyen gastos rechazados conforme artículo 31 N°1, al no acreditarse fehacientemente y corresponder a retiros de desembolsos gravables con i
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se mantienen las Liquidaciones 230, 231 y 232 del SII por ajustarse a derecho. Se condena en costas a la reclamante.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : FPC Ingeniería y Construcción SpA.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
CUANTÍA : 9.322,09 UTM
Antofagasta, a veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 44, comparece don Mauricio Olivares González, abogado, RUT N°12.801.642-2 con domicilio en calle Madame Curie N°2332, oficina 31, Calama; quien, en representación de FPC Ingeniería y Construcción SpA., RUT N°76.105.214-4, interpone reclamación en contra de las Liquidaciones números 230, 231 y 232, de fecha 14 de noviembre del año 2018, emitidas por la Oficina Calama de la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Inciso 1° del artículo 21, ambos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitando se dejen sin efecto cada una de las liquidaciones referidas y se condene en costas a la contraria, fundado en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
En primer término, señala que mediante declaración rectificatoria folio 62938467 de 26 de abril de 2018, que aparece aceptada con observaciones en la web del Servicio de Impuestos Internos, se anuló la declaración de impuesto a la renta primitiva folio 216264517, antes de que se produjera la notificación de la Citación N°20, pero la primera habría quedado vigente para todos los fines legales, por consiguiente, las partidas solicitadas para su pertinente aclaración o complementación corresponden a otro folio de declaración que se encuentra anulada por el SII.
Indica que, en el proceso de revisión de la documentación requerida al contribuyente, en la emisión de la Citación N°20 y posteriores Liquidaciones que se reclaman; habrían existido ciertas omisiones, vicios y errores manifiestos que hace presente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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