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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA COPROSA S.A. con DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES SII
Fecha: 27-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Coprosa contra resolución del SII que modificó pérdida tributaria del AT 2011, por insuficiencia de pruebas acreditatorias de la pérdida declarada.
Inmobiliaria Coprosa S.A. declaró pérdida tributaria de $16.356.825.579 en el AT 2011. El SII requirió antecedentes mediante Notificación N°341780 del 3 de octubre de 2012. La Resolución Ex. N°86/2014 del 22 de mayo de 2014 modificó la pérdida a $7.688.398.311, considerando que en el AT 2010 el SII había reducido la pérdida declarada de $17.392.208.030 a $9.158.585.963. La reclamante no presentó respuesta a Citación N°2 del 7 de febrero de 2014 para acreditar la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores.
El tribunal constata que la reclamante no aportó pruebas suficientes para acreditar la pérdida tributaria declarada en el AT 2011. Falta documentación esencial: Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Remuneraciones y documentación de respaldo del resultado contable del AT 2010. No aportó análisis de ajustes (agregados y deducciones) ni documentos de respaldo. Conforme a artículos 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las pérdidas deben acreditarse fehacientemente. La reclamante solicitó procedencia de pérdida por $17.392.208.030 cuando la declarada fue $16.356.825.579, existiendo discr
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°86/2014 del SII. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. La reclamante paga sus propias costas, liberándosele de pago de costas de la contraria por motivo plausible para litigar.
“INMOBILIARIA COPROSA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Stephanie Lizabeth Chacra Gaete , abogado , RUT N°16.211.872 -2, en representación de INMOBILIARIA COPROSA S.A., RUT N°93.186.000 -3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Barros Errázuriz N°1968, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, quien, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta 17.100 N°86/2014, emitida con fecha 22 de mayo de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y , conforme ello, se declare la procedencia de la totalidad de la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2011 , por $17.392.208.030, sin costas, en virtud de lo s siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que en el año tributario 2011 la reclamante declaró en el Formulario N°22, Folio N°88469981 una pérdida tributaria de $16.356.825.579, solicitando una devolución de $18.055.340, por concepto de crédito por gasto de capacitación. Agrega que, como parte del proceso normal de operación renta, se le requirió mediante Notificación N°341780, de fecha 3 de octubre de 2012 , que presentara hasta el día 10 de octubre de 2012, la documentación que detalla. Afirma que la reclamante dio respuesta a dicha notificación el día 12 de octubre de 2013 por correo electrónico y el día 5 de septiembre del mismo año en papel oficial, aportando los antecedentes que detalla .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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