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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ARAUCANIA SA con SII
Fecha: 06-12-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Araucanía contra resolución del SII que redujo pérdida tributaria de arrastre por falta de acreditación fehaciente de gastos necesarios para producir renta.
Inmobiliaria Araucanía declaró en AT 2014 pérdida tributaria de $6.121.417.746 incluyendo pérdida de arrastre desde 1982, originada en créditos bancarios para adquisición de activos. El Banco de Santiago liquidó acciones COPEC en garantía para pagar deudas, generando obligación indemnizatoria resuelta por sentencia arbitral de 2003. El SII modificó la pérdida a $118.376.590 mediante Resolución Ex. N°8466/2014. La reclamante solicitó dejar sin efecto esta modificación argumentando que la pérdida estaba acreditada y que no se le había cuestionado previamente.
El tribunal analiza que aunque la reclamante aportó balances de 1984 a 2013, no presentó Libro Diario, Mayor ni documentos de respaldo que acrediten fehacientemente la pérdida de ejercicios anteriores. Conforme al artículo 31 inciso primero de la LIR, los gastos deben acreditarse o justificarse fehacientemente. La jurisprudencia establece que indemnizaciones por incumplimiento contractual, aunque obligatorias, no constituyen gasto necesario para producir renta. El SII puede fiscalizar pérdidas de años prescritos cuando se usan en períodos posteriores. No concurren elementos de cosa juzgada pue
Se rechaza excepción de cosa juzgada y se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose la Resolución Ex. N°8466/2014 del SII. Cada parte paga sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“INMOBILIARIA ARAUCANÍA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fernando Torrealba Guzmán, ingeniero, RUT N°10.581.975-7 y don José Jara Gutiérrez, abogado, RUT N°8.710.312-9, ambos en representación de INMOBILIARIA ARAUCANÍA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°91.464.000-8, todos domiciliados en Avda. Vitacura N°2902, oficina 1404, comuna de Las Condes, quienes interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. N°8466/2014, emitida con fecha 24 de octubre de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, en aquella parte que dispone que se modifique el Libro FUT adecuándolo a la pérdida tributaria determinada por el Servicio, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, en cuanto a los antecedentes, explica que, en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2014, la reclamante declaró su pérdida tributaria que incluyó las de años anteriores. Agrega que el Servicio pretende que la reclamante renuncie a la pérdida de ejercicios anteriores, para lo cual la resolución reclamada sin indicar fundamentos que amparen la decisión de la administración tributaria y bajo la simple mención a la disposición contenida en el artículo 51 de la Ley N°19.880, pretende imponer a la actora adecuar su resultado tributario al año 2010, renunciando a la pérdida de ejercicios anteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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