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Tribunal · solo Pro
Importadora y Exportadora Nearco Co. Ltda. con SII
Fecha: 10-12-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria por falta de prueba contable. Contribuyente no acreditó mediante contabilidad que declaró todos sus ingresos del AT 2016, por lo que se confirma Liquidación N°1499 del SII que determina diferencia de Impuesto de Primera Categoría.
Importadora y Exportadora Nearco Ltda. reclamó contra Liquidación N°1499 del 28 de diciembre de 2017, que determinó diferencia de $17.987.681 de Impuesto de Primera Categoría para AT 2016. El SII detectó observaciones en la F22: subdeclaración de ingresos (A08), control de tributación de retiros 14 Bis (A23) e inconsurrencia a notificaciones (F53). El contribuyente interpuso RAV el 8 de febrero de 2018, parcialmente acogida mediante Resolución Ex. N°93.637 del 18 de junio de 2018, rebajando la deuda a $10.893.079. Contribuyente sostiene haber aportado respaldos; SII alega falta de contabilidad
El Tribunal estima que la controversia se centra en si el reclamante declaró la totalidad de ingresos del AT 2016. Conforme a artículos 17 y 21 del CT y artículo 31 de la LIR, el contribuyente obligado a llevar contabilidad debe probar sus aseveraciones mediante ésta. El reclamante solo aportó copia de la Liquidación y la Resolución Ex. N°93.637, sin presentar contabilidad ni respaldos que acrediten la declaración íntegra de ingresos. La falta de medios de prueba, especialmente la contabilidad fidedigna que debe mantener, impide verificar si se declaró correctamente la renta líquida imponible.
Rechaza la reclamación tributaria. Confirma Liquidación N°1499 del 28 de diciembre de 2017 emitida por el SII. No condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
UN o SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Meropolitana de Santiago
IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEARCO CO LTDA.
RUT N*76,128.050-3
CUANTÍA: 376,87
EN SANTIAGO, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de agosto de 2018, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don DAVID FLORENTINO TOMÁS MORALES FUENZALIDA, RUT N*3.522.315-1, domiciliado en calle Ahumada N*254, oficina 604, comuna de Santiago, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA NEARCO LIMITADA, RUT N*76.128.050-3, domiciliada en calle Monseñor Félix Cabrera N*59, oficina 101, comuna de Providencia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*1499 de fecha 28 de diciembre de 2017, mediante la cual se determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) a pagar por la suma de $17.987.681.-incluido reajustes e intereses, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2016, fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran desvirtuar las observaciones formuladas a su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario N*22 (en adelante F22) folio 240179046, AT 2016.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 8 de febrero de 2018 presenta a través del Formulario N*%3314 un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante RAV) en contra de la Liquidación reclamada en autos, acompañando en ese acto una escrito que fundamentaba la interposición del mencionado medio de impugnación y una propuesta de rectificatoria del AT 2016.
MS
AAA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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