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Tribunal · solo Pro
EL RINCON DE LAS DELICIAS SPA con SII
Fecha: 11-12-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa solicita se ordene autorización para facturación electrónica denegada por SII debido a anotaciones preventivas por irregular comportamiento tributario de su representante legal.
EL RINCÓN DE LAS DELICIAS SPA, constituida el 9 de septiembre de 2019 con giro residencial, solicitó autorización para emitir facturas electrónicas. El SII IX Región denegó la solicitud argumentando que la representante legal, María Soledad Aguilera Soriano, tenía una actividad como persona natural sin término de giro desde 2009 (por enfermedad), participación en sociedad con deuda tributaria, y anotaciones preventivas vigentes en el sistema. La reclamante alegó que fue imposible cerrar la actividad anterior por falta de recursos económicos.
El SII sostuvo que las anotaciones preventivas (causales 42, 4302, 4310, 43, 3600, 5701, 8030 y 5530) son medidas de control del comportamiento tributario irregular, no prohibiciones absolutas. Estas anotaciones generan acciones de fiscalización determinadas para resguardar intereses fiscales. Específicamente, la anotación 5530 requiere concurrencia personal del contribuyente para levantar la restricción a la facturación electrónica. El SII argumentó que estas medidas constituyen un trato igualitario y mandato legal inherente a sus facultades bajo el DFL Nº 7/1980 y Código Tributario, no una v
El texto del fallo se encuentra incompleto en la sección dispositiva, no permitiendo establecer la resolución final del Tribunal Tributario y Aduanero respecto de la reclamación de la empresa.
Temuco, once de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Soledad Aguilera Soriano, cédula de identidad N° 7.007.111-8, en representación de la contribuyente EL RINC ÓN DE LAS DELICIAS S.p.A., RUT 77.068.007-7, con giro de residencial, ambas con domicilio en calle Palazuelos N° 890 de la comuna de Pitrufquen, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por haber denegado dicha repartición fiscal la autorización para que su empresa pueda ser emisora de factura s electrónicas con fecha 9 de septiembre de 2019 , solicitando que se ordene el restablecimiento del imperio de las garantías constitucionales vulneradas al tenor de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: 1.- Manifiesta que con fecha 9 de septiembre de 2019 procedió a constituir la empresa que en estos autos representa, con el giro de residen cial para estudiantes y trabajadores en la plataforma de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. A continuación, procedió a realizar el inicio de actividades en línea ante el Servicio de Impuestos Internos, consultando en el mesón de atención sobre la forma de emitir facturas, señalándole dicha entidad que debía emitir facturas electrónicas en el portal de la página web del Servicio, por lo que debía comprar un certificado digital. Indica que una vez comprado dicho certificado, solicitó vía internet la autorización para la facturación electrónica de su empresa, informándosele en dicha página que debía continuar este trámite en las oficinas del Servicio. Señala que, al concurrir al mesón de atención a contribuyentes, se le negó continuar con este trámite y por ende el acceso a la facturación, no pudiendo de esta forma desarrollar la actividad para la que constituyó la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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