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Tribunal · solo Pro
NAVARRO HILDEBRANDT con SII
Fecha: 06-06-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derecho a desarrollar actividad económica lícita (art. 19 N° 21 CPR), dejando sin efecto bloqueo de emisión de boletas de honorarios impuesto por SII al contribuyente con deuda tributaria.
Rodolfo Navarro Hildebrandt, inicialmente con negocio de restaurante desde 2002 que enfrentó crisis económica generando deuda tributaria de $61.315.416 entre 2007-2010, posteriormente inició actividades en programación informática (segunda categoría) en marzo 2019. El SII le bloqueó la emisión de boletas de honorarios electrónicas por anotaciones en sistema informático por incomparecencias en notificaciones durante 2010-2011, exigiéndole concurrir presencialmente a regularizar su situación tributaria antes de autorizar dichos documentos.
El Tribunal establece que la restricción a la emisión de boletas de honorarios carece de justificación legal adecuada. Aunque reconoce la calidad de deudor fiscal del reclamante y las anotaciones preventivas en el sistema, considera que impedir la emisión de boletas en una actividad económica lícita (programación informática gravada en segunda categoría) es desproporcionado, especialmente considerando que estas generan retención del 10% de impuesto. El SII posee herramientas suficientes en el ordenamiento tributario (notificaciones, apremios, cobranza) sin necesidad de medidas cautelares indis
Se acoge reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto la medida que impide la emisión regular de boletas de honorarios electrónicas, ordenando al SII adoptar medidas administrativas para el cumplimiento. No se condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, seis de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RODOLFO ENRIQUE NAVARRO HILDEBRANDT , egresado de informática, cédula de identidad N° 13.518.132-3, domiciliado en calle Hernán Cortés N° 01610 de la ciudad de Temuco, representado por el contador don Hugo Baeza Ceballos, cédula de identidad N° 5.239.485 -6, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 303, Temuco, quien interpone reclamo en el procedimiento de vulneración de derechos en contra de la actuación de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en el bloqueo de la emisión de boletas de honorarios, solicitando que dicha medida se deje sin efecto conforme los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Señala que el año 2002 inició actividades en el giro de restaurante y comidas, siendo el titular del negocio que desarrollaba junto a su madre y hermanas. Manifiesta que dicho negocio familiar cayó en una crisis económica y financiera que concluyó con gran cantidad de giros de impuestos e mitidos por el Servicio de Impuestos Internos de Temuco, que al día de hoy alcanza la suma de $61.315.416, la cual le ha sido imposible pagar. 2.- Indica que , no obstante que se le bloqueó el timbraje de todos los documentos tributarios correspondientes a actividades de primera categoría, el año 2010 y 2011 el Servicio continuó invitándolo a re gularizar esta situación, sin darle ninguna oportunidad de reactivarse como contribuyente. Agrega que, en fecha reciente, inicio actividades de servicios de gestión i nformática gravadas en la segunda categoría del impuesto a la renta, pero manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos no le permite emitir boletas de honorarios mientras no concurra a pagar la deuda tributaria pendiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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