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Tribunal · solo Pro
SEPULVEDA SIERRA con SII
Fecha: 18-11-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derecho a desarrollar actividad económica lícita (art. 19 N°21 CPR) al anular bloqueo de emisión de boletas de honorarios electrónicas del SII por medida desproporcionada e injustificada.
Paulina Andrea Sepúlveda Sierra, psicóloga, fue bloqueada por el SII para emitir boletas de honorarios electrónicas desde septiembre de 2019. El Servicio fundamentó la restricción en una anotación preventiva causal 52 por incumplimientos tributarios de empresas en las que participa (Empresa Comercial Paulina Andrea Sepúlveda Sierra E.I.R.L. y Servicios de Seguridad Germán Sepúlveda Leiva y Cía. Limitada). Sepúlveda alega que la medida le impide ejercer su profesión y le vulnera su derecho a desarrollar actividad económica lícita.
El Tribunal constata que existe una limitación efectiva a la emisión de boletas electrónicas, no un mero control preventivo. Determina que la medida es desproporcionada porque impide el ejercicio de la actividad profesional como psicóloga (segunda categoría) basándose en incumplimientos de terceras empresas. Establece que el ordenamiento tributario otorga suficientes facultades al SII (notificaciones, infracciones, apremios, cobranza) sin necesidad de bloquear boletas. Concluye que la medida carece de justificación racional respecto al interés fiscal comprometido en boletas de honorarios de se
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto la anotación preventiva que impide la emisión regular de boletas de honorarios electrónicas. El SII debe adoptar las medidas administrativas necesarias para cumplir lo resuelto. No se condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PAULINA ANDREA SEPÚLVEDA SIERRA, psicóloga, cédula de identidad N° 16.874.575-3, domiciliada en calle General Mackenna N° 593, oficina 606, de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en el procedimiento de vulneración de derechos en contra de la actuación de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en el bloqueo de la emisión de boletas de honorarios, solicitando que dicha medida se deje sin efecto conforme los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Señala que el año 20 12 constituyó la Empresa Comercial Paulina Andrea Sepúlveda Sierra E.I.R.L. , RUT 76.205.426 -4, financiada por su padre, siendo el giro de la empresa la compra y venta de vehículos, transporte de pasajeros y arriendo de vehículos. Añade que su padre adquirió vehículos que quedaron a nombre de ella y de la empresa constituida. 2.- Continúa señalando que luego período de baja actividad, en el año 2015 el Servicio de Impuestos Internos, luego de una fiscalización , procedió a notificarle un requerimiento de justifica ción de inversiones a su nombre y de la mencionada empresa. Indica que atendido un cambio de d omicilio que realizó , no tomó conocimiento de las citaciones, resoluciones , liquidaciones y giro s posteriores, enterándose solo en el momento en que Tesorería realizó gestiones de cobranza de esos giros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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