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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA KAMEN LIMITADA con SII
Fecha: 17-01-2020 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución del SII que denegó devolución de PPUA por $81.048.059, al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria declarada derivada de inversiones inmobiliarias en el extranjero.
Constructora Kamen Limitada solicitó devolución de PPUA por $81.048.059 en AT 2013, basándose en pérdida tributaria de $624.094.889. La pérdida principal provenía de inversiones en proyecto inmobiliario 900 Biscayne en Miami, canalizadas mediante sociedades BVI (Lago Ranco y Lago Rupanco International Corp), afectadas por crisis subprime 2007-2008. Contribuyente aportó documentación en fiscalización, pero SII la consideró insuficiente para acreditar origen y cuantía de pérdida por inversiones en extranjero ($845.414.374), rechazando devolución mediante Resolución Ex. N°3.880 de 09/05/2014.
Tribunal establece que contribuyente debió acreditar fehacientemente pérdida tributaria y procedencia de devolución, conforme artículo 31 LIR. Documentación aportada (balances, contratos en inglés sin traducción oficial, declaraciones juradas) resulta insuficiente para acreditar pérdida contable del ejercicio 2012 y su correcta determinación tributaria. Contribuyente no aportó Libro Diario, Libro Mayor, determinación de RLI, ni documentación que explique cómo inversiones de USD$1.010.000 en cada sociedad resultaron en venta por USD$156.060 cada una. Respecto a fundamentación de resolución admi
Rechaza reclamo interpuesto por Constructora Kamen Limitada contra Resolución Ex. N°3.880 del SII, confirmándola. Director Regional debe disponer cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas por existir motivo plausible para litigar.
“CONSTRUCTORA KAMEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18-00470-2014
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, comparece don Iván Marcelo Casas Gómez, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.909.765-3, en representación de CONSTRUCTORA KAMEN LIMITADA, no indica giro, RUT N°78.504.020-1, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2687, piso 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. N°3 880, emitida con fecha 9 de mayo de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejar sin efecto dicha resolución, ordenando la devolución solicitada por $81.048.059.-, debidamente reajustada, y validar la pérdida tributaria declarada, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de I su reclamo, titulado: “FALTA DE FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 3880 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2014, Y PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE PPUA SOLICITADA POR EL CONTRIBUYENTE”, en primer lugar, se refiere a los antecedentes de la Resolución recurrida y las actuaciones del contribuyente, explicando que con fecha 09/05/2014, la reclamante presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2013, a través del Formulario 22, solicitando la devolución de $81.048.059 .-, por concepto de pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas (en adelante, PPUA). Agrega que con fecha 03/12/2013, se notificó a la reclamante a través del Formulario 3301, la notificación N°51940, el requerimiento para que acreditase la procedencia de la devolución invocada, con la documentación de respaldo respectiva, y solicitando concurrir a las oficinas del SII el 17/12/2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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