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Tribunal · solo Pro
GORAB NAHAS con SII
Fecha: 12-02-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2012 por diferencia de $77.915.862. Tribunal confirma que SII actuó dentro de plazo de prescripción y que reclamante no acreditó origen de fondos para inversión en acciones.
Lilian Gorab Nahas invirtió $199.996.250 en acciones el 12.04.2011. SII le citó el 12.08.2014 para acreditar origen de fondos. Reclamante alegó que dineros provenían de venta de propiedad de su cónyuge Salvador Mahana por UF 9.600 (equivalentes a $207.767.610), obtenidos mediante crédito hipotecario del Banco de Chile, pagados el 20.04.2011 en cuenta de Inversiones Metrópolis. Se acompañaron cartas instrucción de transferencias, extractos bancarios y registros contables, pero solo como copias simples.
Tribunal rechaza prescripción: acción fiscalizadora vencía 30.04.2015, pero citación de 12.08.2014 amplió plazo en 3 meses conforme art. 63 CT, expirando 31.07.2015; liquidación del 25.06.2015 se emitió dentro de plazo. Respecto origen de fondos: art. 70 LIR presume renta en montos no justificados; corresponde a contribuyente acreditar origen. Tribunal declara inadmisibilidad probatoria por defectos formales y sustantivos en documentos. Documentos acompañados no son originales ni copias fieles, no acreditan fehacientemente fecha, verdad ni cumplimiento tributario. Tribunal rechaza confusión en
Rechaza reclamo. Confirma Liquidación N° 215000000689 de 30.04.2012. Declara inadmisibilidad probatoria. Condena en costas personales a reclamante por $1.000.000.
“LILIAN GORAB NAHAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
En Providencia, a doce de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de 15.12.15 en que compareció don Rony Acosta Araya, abogado, en representación de doña LILIAN GORAB NAHAS , rentista, RUT N° 4.603.209 -8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N°131, oficina 808, Comuna de Santiago , quien deduce Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N° 2150000006 10, de fecha 25.06.2015, que determinó para el año tributario 2012 una diferencia impositiva ascendente a $77.915.862.-, más intereses y multas, por Impuesto Global Complementario, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por su Director don Christian Soto Araya , ambos domiciliados en calle General de Canto N° 281 comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 52 , Comprobantes de Distribución de causa, escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados consistentes en : Liquidación N°215000000610; copia Formulario 22, Folio N° 227197632, AT 2012; copia Citación N° 122300063, de 12.08.2014; copia de Giro y comprobante pago de impuestos, formulario 21, por $101.551.249.- ; copia simple Cartola N°5, de la cuenta corriente N°0-000-64-41776-2 Banco Santander, de Inversiones Metrópolis; copia Escritura Pública de Mandato especial para vender de fecha 28.04 .2010; Copia simple inscripción de compraventa de bien raíz de fecha 18.04.2011; copia factura electrónica N°418274, de 12.04.2011; copia de formulario 2890; certificado matrimonio de doña Lilian Gorab Nahas y don Salvador Mahana Orfali, Resolución del T ribunal que previo a proveer, ordena acompañar y acreditar fecha de notificación del acto reclamado, escrito de la reclamante en que se solicita d ejar sin efecto apercibimiento, se oficie al SII y se acompaña documentos, certificación del Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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