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Tribunal · solo Pro
Hidromec SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-02-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogedió reclamo tributario declarando prescrita la acción fiscalizadora del SII al emitir liquidaciones por impuesto a la renta 2012, pues el plazo de tres años había vencido al momento de notificar en septiembre 2018.
Hidromec SpA reclamó contra las liquidaciones N°273 y 274 del 28 de septiembre de 2018, que determinaban diferencia de Primera Categoría año tributario 2012 y reintegro del artículo 97 LIR período agosto 2013. El SII basó el aumento del plazo de tres a seis años en irregularidades detectadas en años 2015 y 2016 e irregularidades en gastos de fletes de familiares del socio. El vencimiento legal del pago era abril 2012. La citación de revisión se emitió el 25 de abril de 2018.
El tribunal analizó los requisitos del artículo 200 CT para la aplicación del plazo de seis años: que se trate de impuesto sujeto a declaración (cumplido) y que la declaración no se presente o sea maliciosamente falsa. Concluyó que la declaración de 2012 sí fue presentada y no hay prueba de malicia. El SII pretendió aplicar seis años por irregularidades en años posteriores (2015-2016), pero la norma restringe este plazo solo a los impuestos específicos donde no se presenta declaración o es maliciosamente falsa. Por tanto, el plazo aplicable era tres años desde abril 2012, que al 28 de septiemb
Se acogió el reclamo y se declaró prescrita la acción fiscalizadora del SII. Se dejaron sin efecto las liquidaciones N°273 y 274 de 28 de septiembre de 2018. No se condenó en costas por considerar plausible el litigio.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Hidromec SpA.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 25 y siguientes , comparece don Felipe Rossé Infante , abogado, en representación del contribuyente Hidromec SpA, rol único tributario N°89.880.800-9, ambos con domicilio para estos efectos en calle Abraham Vallejos N°323, 1, 6, 7, Barrio Industrial, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las liquidaciones N° 273 y 274 , de fecha 2 8 de septiembre de 201 8, emitidas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determinó diferencia por concepto de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012 y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, por el periodo tributario agosto 2013.
Funda su reclamo, expresando los antecedentes preliminares y de hecho relacionados con los actos reclamados, para a continuación manifestar los argumentos de su reclamo.
En cuanto a los argumentos esgrimidos, indica en primer término, que el plazo de prescripción extintiva de cobro de las obligaciones del Fisco es de 3 años contados desde que estas se hacen exigibles; agregando que los cobros tributarios que se objeta se refieren al Impuesto de Primera Categoría y el reintegro de devolución de impuestos de los años tributarios 2012 y 2013, y por las cuales se emitió el acto administrativo correspondiente con fecha 28 de septiembre de 2018, siendo notificado por correo electrónico con esa misma fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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