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Tribunal · solo Pro
COM. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DULCE FRUIT LTDA. con SII
Fecha: 03-03-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación tributaria por $25.583.672, reconociendo pérdida de arrastre de $77.011.978 y gastos por materiales y útiles de oficina debidamente acreditados en contabilidad fidedigna.
Importadora Dulce Fruit declaró pérdida tributaria para AT 2016 incluyendo pérdida de arrastre de $77.011.978 originada en años 2012-2015. SII liquidó impuesto por $25.583.672 rechazando la pérdida por falta de acreditación. Contribuyente interpuso RAV que rebajó monto a $16.724.889. En reclamo tributario, empresa aportó balances, libros contables y documentación de años 2012-2015 para acreditar origen de pérdida y desembolsos cuestionados.
Tribunal verificó fehacientemente mediante contabilidad completa que contribuyente acreditó gastos de operación comercial de importación-comercialización de frutas tropicales en años 2012-2015, generando pérdidas tributarias que cumplieron requisitos del artículo 31 LIR (necesariedad, relación directa con giro, acreditación documental). Reconoció que SII incumplió su obligación de revisar antecedentes contables en fiscalización. Concluyó que pérdida de arrastre de $77.011.978, gastos materiales ($3.620.458) y útiles oficina ($108.318) se encontraban respaldados por facturas, libros diarios, ma
Ha lugar a reclamo y se deja sin efecto Liquidación N°1542 de 28 de diciembre de 2017 emitida por SII. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
COMERCIALIZADORA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DULCE FRUIT LIMITADA
RUT N*76.219.044-3
CUANTÍA 536,56 UTM
EN SANTIAGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de julio de 2018, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don RODRIGO BRAVO VALLEJOS, RUT N*9.980.934-5, en representación de COMERCIALIZADORA IMPORTADORA Y EXPORTADORA
DULCE FRUIT LIMITADA, RUT N*76.219.044-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Mariano N*10, oficina 604, comuna de Providencia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*1542, de fecha 28 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), denegando la pérdida de arrastre declarada para el Año Tributario (en adelante AT) 2016, fundada en que el reclamante no aportó antecedentes para su acreditación.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que es una sociedad importadora y comercializadora de productos perecibles como es la fruta, la que requiere de una cadena de frío para ser consumida dentro de un período acotado de tiempo. Que a fin de prestar un servicio del más alto estándar a sus clientes, utiliza permanentemente para sus operaciones una bodega de frío, equipos y maquinaria especializada, como también personal altamente calificado para desarrollar distintas funciones tanto operativas como administrativas.
Continúa refiriéndose a los antecedentes de fiscalización ante el SII, señalando que con fecha 8 de mayo de 2016 la reclamante presentó su declaración de renta correspondiente al AT 2016, Formulario 22 (en adelante F22) folio 244417366, en la que, por un error manifiesto, se solicita únicamente la devolución de $1.491,188.-, atendido que se fue llenado en blanco o sin información, lo que no tiene correlación alguna con la contabilidad de la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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