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Tribunal · solo Pro
Gamboa Santander con SII
Fecha: 12-03-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por IVA y renta. Confirma que la autoridad fue competente para emitirlas y que la tasación cumplió requisitos legales del artículo 35 LIR al no poder determinarse clara y fehacientemente la RLI.
Contribuyente Juan Lindor Gamboa Santander fue fiscalizado por el SII tras detectarse facturas electrónicas de compra no registradas en formularios 29. Requerido mediante Notificación N°85 (21 nov 2017) y Citación N°34 (26 abr 2018) para aportar antecedentes contables de periodos 2015-2017, no presentó documentación. SII emitió Liquidaciones N°661-678 (29 ago 2018) por IVA indocumentado, no declaración de ingresos 2017 y acreditación de costos/gastos.
El tribunal desestimó la alegación de nulidad por falta de competencia de la funcionaria Paola Jerardo Cerda. Verificó que mediante Resolución Ex. SII N°968 (1992) se facultó a Directores Regionales para delegar liquidaciones, y que la Resolución Ex. 181 (2015) delegó válidamente al Jefe de Unidad de La Florida, cargo que ocupaba la mencionada funcionaria desde nov 2016. Confirmó que el contribuyente no acreditó los ingresos ni explicó por qué no presentó antecedentes requeridos en fiscalización, impidiendo determinar clara y fehacientemente la RLI. Verificó cumplimiento de requisitos copulati
No ha lugar a la reclamación. Se confirman Liquidaciones N°661-678 del 29 de agosto de 2018. No se condena en costas al contribuyente por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
GAMBOA SANTANDER
RUT N*13.196.595-8
CUANTIA 1120,23 UTM
EN SANTIAGO, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de diciembre de 2018, rolante a fojas 1 a 22 de autos, presentado por don ALEJANDO ENRIQUE RAMIREZ VALDIVIA, RUT
N*%8.726.933-7, en representación de don JUAN LINDOR GAMBOA
SANTANDER, RUT N*13.196.595-8, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Amunátegui N*1405, oficina 702, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación - N*661 a la 678, todas de fecha 29 de agosto de 2018, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) para los periodos abril a diciembre de 2015, febrero a mayo de 2016; y en relación al Impuesto a la Renta, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) y Reintegro del artículo 97 de! mismo cuerpo legal, correspondientes a los Años Tributarios (en adelante AT) 2015, 2016 y 2017.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que el Servicio procedió a fiscalizarlo atendido que habría emitido facturas electrónicas de compra que no fueron registradas en sus Formularios 29 (en adelante F29). Por lo que fue requerido con fecha 21 de noviembre de 2017 mediante la Notificación N“85 de conformidad al artículo único de la Ley N*18.320, solicitando antecedentes de IVA correspondientes a los periodos diciembre de 2014 a octubre de 2017, y de renta en relación a los Años Tributarios 2015, 2016 y 2017.
MS
Que, debido a que no habría dado respuesta a dichas notificaciones, la recurrida con fecha 26 de abril de 2018 procedió a emitir la Citación N*34, por los siguientes conceptos:
A.- Registro y declaración de crédito fiscal IVA indocumentado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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