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Tribunal · solo Pro
Claps Gallo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-05-2020 · Materia: Liquidación · Juez: claudio_araya_salgado
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación contra liquidación de impuesto único artículo 21 por $200 millones de egreso contabilizado como mutuo por cobrar, concluyendo que constituye bien del activo empresarial no gravable bajo esa norma.
El contribuyente Luis Claps Gallo realizó en agosto 2015 un desembolso de $200 millones a la empresa Inversiones S y S SpA., contabilizándolo como Mutuo por Cobrar. El SII, mediante Liquidación N°172 de junio 2019, gravó tal monto como retiro de especies bajo artículo 21 inciso 1° literal i) de la Ley de la Renta. El contribuyente reclamó sosteniendo que el mutuo es bien del activo de su empresa, resaldado por contrato notarializado, pago de impuestos timbres y su contabilidad fidedigna.
El Tribunal examinó si la cuenta Mutuo por Cobrar constituye bien del activo conforme a conceptos técnico-contables. Concluyó que cumple con características de bien: es cosa incorporal (derecho personal), presta utilidad y está valorada monetariamente. Como activo, representa recurso controlado con potencial para flujos de efectivo. La contabilidad del contribuyente no fue objetada ni calificada como no fidedigna por el SII. Los antecedentes (contrato notarializado, pago timbres, registros en libros diarios de ambas empresas, declaración jurada del contribuyente) acreditan la operación como vá
Ha lugar a reclamación. Déjese sin efecto la Liquidación N°172 emitida por SII el 24 de junio 2019. Sin condena en costas por no haber partes completamente vencidas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Luis Felipe Claps Gallo.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
CUANTÍA : 2.958,82 U.T.M.
Antofagasta, a dieciocho días del mes de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 67, comparece don Omar Vicencio Silva, contador, Rol Único Tributario N°6.453.470-K, en representación de Luis Felipe Claps Gallo , Rol Único Tributario N° 2.074.826-5, ambos con domicilio en calle Prat N°690, oficina 11 , Antofagasta; quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N°172, de fecha 24 de junio de 2019, practicada por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de Renta, Año Tributario 201 6, por un monto neto de $71.902.320, y que fuera notificada personalmente, con fecha 24 de junio de 2019 . Funda su reclamación en los antecedentes que a continuación se exponen.
En primer término, alega la caducidad o decaimiento del proceso administrativo, expresando que con fecha 29 de noviembre de 2016, se notifica la Citación Nº127, básicamente para los efectos de acreditar el otorgamiento de un mutuo de dinero celebrado por el contribuyente . Indica que con fecha 28 de diciembre de 2016, se da respuesta a dicha Citación, acompañándose los antecedentes requeridos por el Servicio, cuestión que se certifica de lo expuesto en la Citación Nº73, del 30 de abril de 2019 , mediante la cual, se pretendería reeditar y solicitar los mismos antecedentes que ya se acompañaron al proceso de revisión legal y vinculante ordenado por medio de la Citación Nº127, y respecto de las mismas partidas ya citadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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