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Tribunal · solo Pro
RENTAS PAINE GRANDE SPA con SII
Fecha: 27-05-2020 · Materia: Resolución; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario contra resolución que exime de sobretasa hasta primer semestre 2018. El tribunal declara que los lotes no cuentan con recepción definitiva de obras de urbanización, por lo que no les aplica la sobretasa del artículo 8 de la Ley N° 17.235.
Rentas Paine Grande SpA es propietaria del macrolote MLI-8 ubicado en Pudahuel, subdividido en 22 lotes (roles 3039-1 a 3039-22). El Servicio emitió Resolución Ordinario N° 452 de 10 de julio de 2017 rectificando la ubicación de rural a urbano, cambiando el área homogénea de HMB040 a RSS051, y eximiendo de sobretasa hasta primer semestre de 2018. La reclamante argumenta que la sobretasa debe regir desde el año subsiguiente de la recepción definitiva total o parcial de obras de urbanización, cosa que aún no ha ocurrido. El Oficio N° 1401 de 6 de marzo de 2019 de la Municipalidad de Pudahuel con
El tribunal analiza que el artículo 8 de la Ley N° 17.235 establece que la sobretasa del 100% a bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas y correspondientes a sitios no edificados se aplicará a contar del año subsiguiente de la recepción en forma definitiva total o parcial de las obras de urbanización. La Circular N° 60 del Servicio de 14 de octubre de 2008 reitera este requisito. El tribunal estima que para determinar el espacio temporal desde el que se aplica la sobretasa debe estarse a si las obras obtuvieron recepción definitiva. Conforme al oficio municipal, el macrolote MLI-8
Ha lugar al reclamo. Se modifica la Resolución Ordinario N° 452 solo en la parte que exime de sobretasa hasta primer semestre de 2018. Se declara que los lotes del macrolote MLI-8 no cuentan con recepción definitiva total o parcial de obras de urbanización, por lo que no les es aplicable la sobretasa del artículo 8 de la Ley N° 17.235. Sin costas.
RENTAS PAINE GRANDE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO PONIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. A fojas 1, con fecha 26 de octubre de 2017, JOSÉ LUIS HORMAZÁBAL MUÑOZ, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 11.320.575-K y JOSÉ ABELARDO
SEPÚLVEDA ALVARADO, Cédula Nacional de Identidad N° 13.645.819 -1, ambos domiciliados Avenida del Cóndor Sur Nº550, oficina 402, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, comparecen en representación de RENTAS PAINE GRANDE SpA, sociedad del giro inversiones, Rol Único Tributario N° 76.425.358 -2, domiciliada para estos efectos en calle Orinoco N° 90, piso 22 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, (en adelante indistintamente, el “Contribuyente” el “Reclamante” o “Rentas Paine ”), quien en tiempo y forma reclama de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, la “Administración” o el “Reclamado”): Resolución Ordinario Nº 452, de fecha 10 de julio de 2017, emitida por don Jesús Antonio Gormaz, Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIV Dirección
Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Dos. Con fecha 31 de octubre de 2017, a fojas 34 , este tribunal tuvo por interpuesto el reclamo tributario y confirió 20 días al Servicio para que formulara sus descargos. Tres. Con fecha 24 de noviembre de 2017, a fojas 40 y siguientes, el Servicio interpuso en lo principal de su escrito, incidente de previo y especial pronunciamiento. En el otros í, evacuo el traslado conferido.
Cuatro. Con fecha 03 de julio de 2018, a fojas 57, este tribunal resolvió el incidente de nulidad interpuesto por el Servicio, rechazando la solicitud de inadmisibilidad y ordenando dar curso progresivo a los autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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