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Tribunal · solo Pro
SII con Sociedad Contratista y Transportes E y J Limitada
Fecha: 19-06-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar
Tribunal confirma falsedad de 24 facturas utilizadas por empresa para inflar crédito fiscal de IVA, causando perjuicio fiscal de $79.515.570, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT.
Sociedad Contratista y Transportes E y J Limitada registró en su libro de compras facturas de múltiples proveedores durante 2015-2016 por servicios de mano de obra agrícola, generando significativos créditos fiscales de IVA. El SII detectó que 24 facturas eran falsas: dos de Agrocomercial Canacho (cuyos representante negó haberlas emitido) y 22 de otros proveedores que no fueron ubicados en sus domicilios registrados. El contribuyente declaró haber pagado en efectivo a través de intermediarios llamados 'enganchadores' sin conocer personalmente a los proveedores. Se comprobó que 16 facturas fue
El tribunal analizó la credibilidad de la declaración del representante legal, quien sostuvo no conocer a la mayoría de proveedores pero afirmó haber pagado servicios efectivamente prestados. Esta posición fue estimada contradictoria e inverosímil por el tribunal, especialmente considerando que los montos superaban 500 millones de pesos y no se acompañaron contratos ni comprobantes de imposición. La factura Nº003580 de Agrocomercial Canacho resultó material e ideológicamente falsa, siendo negada por su emisor. El tribunal concluyó que no es aceptable que un empresario reciba facturas por sumas
Se acoge la denuncia del SII y se declara procedente la aplicación de sanciones por infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, constatándose la utilización dolosa de 24 facturas falsas para aumentar indebidamente el crédito fiscal de IVA con perjuicio fiscal de $79.515.570.
CAUSA : “S.I.I. con SOCIEDAD CONTRATISTA Y TRANSPORTES E Y J LTDA” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, correspondiente a la RES. N°43, de 11 de octubre de 2018, a través del cual, don MARIO GONZALEZ ZUÑIGA, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII”, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N°4 de 11 de octubre de 2018, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario-- al contribuyente SOCIEDAD CONTRATISTA Y TRANSPORTES E Y J LIMITADA, RUT N°76.472.264-7, representada por don SERGIO ELÍAS QUIROGA BRIONES, cédula de identidad N°15.527.728-9, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar facturas falsas, con la finalidad de respaldar la utilización de crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de manera indebida. En la misma Resolución se indica, que la referida Acta fue notificada mediante Formulario N°3300, Folio N°1522211 con fecha 11 de octubre de 2018, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 9, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta, que corre a fojas 10, es el que resumidamente se expone a continuación.
En el capítulo I, denominado “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, se refiere justamente al contribuyente individualizado anteriormente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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