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Tribunal · solo Pro
VEGA BRAVO con SII
Fecha: 09-07-2020 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de ImpC por AT 2015. Se confirma subdeclaración de ingresos pero se ordena imputar PPM no considerados, reduciendo el impuesto determinado.
Contribuyente Marcelo Vega Bravo reclamó liquidación N°150402584 de junio 2018 por $6.304.621 en ImpC AT 2015. El SII determinó subdeclaración de ingresos ($17.665.027) basado en F29 versus F22, y citación incumplida. Contribuyente sostuvo que SII omitió descontar PPM pagados por $2.306.376 y cuestionó competencia de quien firmó la liquidación.
El tribunal rechazó el argumento de nulidad por incompetencia del firmante, confirmando que las resoluciones de delegación de facultades (EX 136/1981, EX 2042/1981 y EX 3822/2000) habilitaban a la Jefa de Departamento para emitir liquidaciones. Respecto al fondo, se confirmó la subdeclaración de ingresos por insuficiencia probatoria del contribuyente (faltaron libros de compras y balance). Sin embargo, se acreditó que el SII omitió imputar PPM por $2.355.198 actualizados, debiendo ser deducidos del impuesto determinado conforme a arts. 93 y 95 LIR.
Ha lugar en parte al reclamo. Se modifica liquidación restando $2.355.198 por PPM al impuesto de $3.709.656, resultando $1.354.458. Se confirma subdeclaración de ingresos. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
1
MARCELO GUILLERMO VEGA BRAVO
RUT N°7.127.536-1
CUANTIA: 131,3 UTM
EN SANTIAGO, A NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de octubre de 2018, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don ALEJANDRO ENRIQUE RAMIREZ VALDIVIA , RUT N°8.726.933-7, en representación de don MARCELO GUILLERMO VEGA
BRAVO, RUT 7 .127.536-1, domiciliados para estos efectos en Nueva
Amunategui N°1405, oficina 702, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 150402584, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó un Impuesto de Primera Categoría a pagar ascendente a $6.304.621.- (seis millones trescientos cuatro mil seiscientos veintiún pesos) incluidos reajustes e intereses, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2015. En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que de conformidad a la Ley Nº18.320 el SII le requirió que presentara antecedentes para efectos del programa de fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) e Impuesto a la Renta por el periodo 2015.
Como cuestión previa, advierte que la Citación no puede producir el efecto señalado en el inciso 11 del artículo 132 de exclusión probatoria, respecto de los 20200709-1125-fd6e-ab60 2 documentos que se harán valer en el reclamo, atendido que, no obstante disponer de ellos, no pudieron acompañarse a la fiscalización, debiendo tenerse en consideración los principios y garantías reconocidas en tratados internacionales suscritos por el país, que tienen el rango constitucional, como lo es el debido proceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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