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Tribunal · solo Pro
Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA contra liquidación por diferencias en Impuesto de Primera Categoría 2015 relacionadas con corrección monetaria de pasivos en división social.
Nueva Inmobiliaria Korlaet nació de división de Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada el 30 de octubre de 2014. En la división se asignó pasivo de $16.986.600.438 reajustable por IPC. Nueva Inmobiliaria Korlaet aplicó corrección monetaria al cierre del ejercicio 2014, incorporándola en renta líquida imponible. El SII emitió Liquidación N°230 de 29 de agosto de 2018 rechazando este gasto por corrección monetaria, determinando diferencias por $292.381.024 incluyendo reajustes e intereses.
El tribunal analiza si existe legitimación activa para reclamar conforme artículo 124 del Código Tributario, requiriendo interés actual comprometido. Examina la interpretación de 'interés actual comprometido' según jurisprudencia de la Corte Suprema: debe ser derecho comprometido, no mera expectativa, de carácter pecuniario, real y efectivo. Respecto de Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada, el tribunal concluye que no existe derecho comprometido sino una contradicción: si el SII reconoce que el gasto corresponde a dicha sociedad, ello es favorable a ella y no le causa perjuicio. De acog
Se acoge en parte la demanda de legitimación activa de Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada respecto del reclamo de Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA, rechazando su participación como reclamante en causa acumulada. Se desestima el reclamo de Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA contra Liquidación N°230.
RUC : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)
RIT : Rol · solo Pro (Acumulada Rol · solo Pro)
RECLAMANTE : Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA.
: Inmobiliaria e Inversiones Korlaet Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA : 6.046,8 UTM
Antofagasta, a diecisiete días del mes de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 70 y siguientes, comparece don David Lagos Fernández, abogado, cédula de identidad N°13.060.022-0, en representación del contribuyente Nueva Inmobiliaria Korlaet SpA., rol único tributario N°76.414.261-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle José Santos Ossa N°2445, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Liquidación N°230, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Grupo N°1 de Medianas y Grandes Empresas, correspondiente a la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias en el Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2015, por un total de $292.381.024 que considera reajustes e intereses a la fecha de emisión de la liquidación impugnada, solicitando que la liquidación sea dejada sin efecto, ya sea íntegramente o en la parte que se estime pertinente, con condena en costas para la reclamada.
Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expresan resumidamente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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