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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSOLLO MANING SPA
Fecha: 04-08-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por uso de 15 facturas ideológicamente falsas para defraudar IVA, imponiendo multa de $19.305.199 equivalente al 50% de lo defraudado.
Gestión y Desarrollo Maning Spa registró 15 facturas falsas emitidas por Ingeniería y Servicios Elqui Norte Spa en períodos febrero, mayo, julio, agosto y septiembre de 2018, representando 77,9% del crédito fiscal IVA declarado. Las facturas correspondían a servicios de ingeniería, transporte y mantención que nunca fueron prestados. El representante legal reconoció la falsedad de los documentos y rectificó voluntariamente sus declaraciones. El perjuicio fiscal ascendió a $38.610.399 actualizado a abril de 2020.
El tribunal estableció que se configuró el delito tipificado en artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario mediante la maliciosa utilización de facturas falsas para aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA. El prestador de servicios reconoció facilitaba créditos fiscales a cambio del 50% del IVA recargado, operando como intermediario en una red de evasión. La conducta fue dolosa pues el denunciado sabiendo de la falsedad de las operaciones perseveró en declararlas, logrando rebaja indebida de débitos fiscales. Se consideraron atenuantes: rectificación voluntaria de declaracion
Se confirma el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se condena a Gestión y Desarrollo Maning Spa con multa de $19.305.199, equivalente al 50% de impuestos defraudados actualizados a abril 2020. Se ordena giro de multa una vez firme la sentencia.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con GESTIÓN Y DESARROLLO MANING SPA
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
PROCEDIMIENTO: General para la aplicación de sanciones
CUANTÍA: 767,27 UTM
LA SERENA, cuatro de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
El acta de denuncia n˚ 2, rolante a fojas 1 y siguientes, notificada el día 6 de julio de 2020, por la funcionaria Viviana Alvarado Rio Fiscalizador Tributario, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos, conforme lo dispuesto por los artículos 161 Nº 1, y 162 inciso tercero del Código Tributario; en contra de la contribuyente GESTIÓN Y DESARROLLO MANING SPA, RUT Nº 76.498.712-8, del giro Gestión y Desarrollo para la Minería, representada legalmente por Javier Andrés Campusano Álvarez, RUT Nº 14.401.716 -1, con domicilio en Los Carrera Nº 657, Oficina 404, La Serena, por la comisión del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, por los hechos que a continuación se exponen:
Expresa el acta que c onforme a lo instruido por el Comité de Análisis de Casos de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, constituido en conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 8 de 201 0, la fiscalizadora tributaria que la suscribe, Viviana Alvarado Ríos, perteneciente a la IV Dirección Regional La Serena, del Servicio Impuestos Internos, evacuó el Informe de recopilación de antecedentes N° 01 de fecha 27 de abril de 2020, mediante el cual se da cuenta sobre la recopilación de antecedentes practicada respecto de la contribuyente GESTIÓN Y DESARROLLO MANING
SPA, RUT Nº 76.498.712-8.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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