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Tribunal · solo Pro
Hidromec SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: claudio_alberto_araya_salgado
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Hidromec SpA contra liquidaciones por impuesto a la renta 2015 y reintegro 2017, confirmando validez de las liquidaciones por declaraciones maliciosamente falsas con facturas fraudulentas.
Hidromec SpA fue fiscalizada por el SII, que emitió liquidaciones N°41 y 42 del 5 de marzo de 2019 determinando diferencias por Impuesto Único del artículo 21 inciso 1° LIR año 2015 y Reintegro artículo 97 LIR período marzo 2017, por montos totales de $117.094.774. El SII utilizó facturas falsas de proveedores Patricio y María Alejandra Giménez para justificar rechazos de gastos. La reclamante alegó prescripción y falta de acreditación de mala fe.
El tribunal analizó dos cuestiones centrales: (1) Prescripción: determinó que aplica el plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT por declaraciones maliciosamente falsas, no los 3 años ordinarios. Las liquidaciones fueron notificadas el 5 de marzo 2019, dentro del plazo de prescripción extendido. (2) Carácter malicioso: concluyó que la presentación de facturas falsas sin servicio real, registradas en contabilidad e incluidas en declaraciones de impuestos, configura malicia. El hecho de que años anteriores (2014) se hubiera anulado por prescripción ordinaria no contradice hallazgo de malici
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N°41 y 42 del 5 de marzo de 2019 emitidas por la II Dirección Regional Antofagasta del SII, con condena en costas a la reclamante.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Hidromec SpA.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA : 2.378,57 UTM
Antofagasta, a catorce días del mes de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 24 y siguientes, comparece don Cristian Ogalde Messina, abogado, en representación del contribuyente Hidromec SpA., Rol Único Tributario N°89.880.800-9, con domicilio para estos efectos en calle Abraham Vallejos N°323, 1, 6, 7, Barrio Industrial, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las liquidaciones N°41 y 42, de fecha 05 de marzo de 2019, emitidas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determinó diferencia por concepto del Impuesto Único del inciso 1 del artículo 21 de la Ley de Impuestos a la Renta respecto del año tributario 2015 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto del período tributario marzo 2017.
Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expresan resumidamente:
Expresa en primer lugar, los antecedentes preliminares del proceso, relacionados con los actos reclamados, para a continuación referirse a la reposición administrativa presentada y a la Resolución EX. N°108473 que se pronunció respecto de ella y en la cual el ente fiscal resolvió no ha lugar.
En cuanto al reclamo, inicia señalando los argumentos que demuestran la improcedencia del rechazo del gasto para el año tributario 2015, alegando la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 200 y 201 inciso 1° del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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