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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 27-08-2020 · Materia: Resolución · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Cordillera contra denegación de devolución de PPUA por $19.461.575, confirmando resolución del SII por insuficiencia probatoria de cuentas de corrección monetaria.
Inversiones Cordillera Limitada presentó declaración de renta 2014 con pérdida tributaria de $130.943.835 y solicitó devolución de $19.461.575 por PPUA. El SII requirió antecedentes mediante Notificaciones N°393 y N°599. La empresa aportó documentación contable en borrador de tres cuentas de corrección monetaria: Derechos en Sociedad ($532.466.760), Cuentas por Pagar ($299.177.490) y Capital Propio ($497.776.528). El SII rechazó la devolución por falta de acreditación suficiente de estas partidas.
El tribunal analizó la carga probatoria exigida por el artículo 31 de la LIR, que requiere acreditar o justificar fehacientemente los gastos deducibles. Respecto de Cuentas por Pagar, constató que no se aportó balance oficial ni documentos de sustento de obligaciones reajustables. Para Capital Propio, verificó diferencias entre lo declarado y determinado, y que solo se aportó borrador sin foliación ni firmas. El tribunal concluyó que la reclamante no probó suficientemente las partidas de gasto más significativas que componen su pérdida, ni acreditó la composición del FUT ni el cálculo correcto
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°661 del SII de 15 de abril de 2015 que denegó la devolución de PPUA. Cada parte paga sus propias costas. El Director Regional del SII dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00083-2015
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso , abogado, RUT N°9.972.740-3, en representación de INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°78.881.650-2, ambos domiciliados en calle El Rodeo N°12.699, local 8, Lo Barnechea, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículo s 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex enta N°661, emitida con fecha 15 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula el día 21 de abril de 2015, solicitando que se deje sin efecto la resolución reclamada y se declare que el SII debe proceder en forma inmediata a la devolución solicitada, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que, con fecha 24 de abril de 2014, la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, en la que determinó una pérdida tributaria de $1 30.943.835 y solicitó una devolución de $ 19.461.575, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA). Agrega que, con fecha 26 de junio de 2014, mediante Notificación N° 393, el SII le indicó que debía acreditar la procedencia de dicha devolución y le solicitó concurrir a las oficinas ubicadas en General del Canto, con la documentación que detalla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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