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Tribunal · solo Pro
SOMCA MAQUINARIA AGROINDUSTRIAL LIMITADA con SII
Fecha: 30-12-2020 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal confirmó íntegramente las liquidaciones por no haber desvirtuado la contribuyente las impugnaciones del SII sobre ingresos no declarados, gastos no acreditados y fondos mutuos no contabilizados.
El SII emitió Liquidaciones N°411 a 417 de 31.08.2015 contra SOMCA Maquinaria Agroindustrial Limitada por diferencias de Impuesto a la Renta e IVA, correspondientes a los AT 2012 y 2013, por inversiones en fondos mutuos no declaradas, gastos de recuperación no acreditados, operaciones de cambio y honorarios pagados a socio sin cumplir requisitos de sueldo empresarial.
El Tribunal estableció que pesaba sobre la contribuyente la carga de desvirtuar las impugnaciones del SII conforme el art. 21 CT. La actora no acreditó el origen de los fondos invertidos en fondos mutuos ni su contabilización, siendo inaplicable el art. 107 LIR pues lo gravado son ingresos no declarados. La cuenta 'Recuperación de gastos' no fue acreditada fehacientemente por corresponder a gastos de empresa relacionada. La cuenta 'Operaciones de cambio' solo refleja un cambio de activo. Los honorarios al socio no cumplieron requisitos del sueldo empresarial del art. 31 N°6 LIR ni de la Circul
Se rechaza el reclamo. Se confirman íntegramente las Liquidaciones N°411 a 417 de 31.08.2015. Se ordena girar los impuestos. Sin condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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MTA
“SOMCA MAQUINARIA AGROINDUSTRIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.12.2015, por el cual compareció don Giancarlo Olea Schiavini, en representación de SOMCA MAQUINARIA AGROINDUSTRIAL LIMITADA , RUT 76.093.349-K, ambos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°20130, KM 25 Longitudinal, comuna de San Bernardo , Santiago, Región Metropolitana ; quien dedujo reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos 411 a 4 17, de 31.08 .2015, emitida s por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rolan en autos, A fojas 1 a 50 , comprobante de Distribución de Causa; tres ítems de archivo no escaneable; fotocopia simple de Liquidaciones Nos 411 a 42 7; copia autorizada de Constitución de Sociedad “Somca Maquinaria Agroindustrial Limitada” o “SOMCA LTDA”, de 26.01.2010; reclamo tributario, resolución que los provee y testimonio de su notificación. A fojas 51 a 53 , escrito de la parte reclamante solicitando devolución temporal de documentos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 54 a 116, dos certificaciones del señor Secretario del Tribunal; dos ítems de archivo no escaneable; escrito de la parte reclamante individualizando documentos, de 10.03.2016; fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1750/2015, de 30.10.2015; escritos de la parte reclamada asumiendo representación y evacuando traslado; fotocopia simple de Notificación N°180, de 31.08.2015; escrito de la parte reclamante complementando y aclarando reclamo; resoluciones que los proveen y testimonios de su notificación. A fojas 117 a 121 , certificación de Custodia N°90 -2016 por el señor Secretario del Tribunal; escrito de la parte reclamada evacuando el traslado conferido con fecha 01.07.2016; resolución que lo provee y testimonio de su notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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