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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA VITTORIO Y COMPANIA LTDA con SII
Fecha: 01-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto la infracción por factura electrónica deficiente, concluyendo que la actividad del restaurante es un servicio (no venta) y que la descripción "Servicio de Alimentación" cumple los requisitos legales.
Comercializadora Vittorio y Compañía Ltda., restaurante, fue fiscalizada el 23 de junio de 2018 por funcionarios del SII. Se notificó infracción N° 1371501 por la factura electrónica N° 141 emitida a Elasbit SPA, cuya descripción solo indicaba "Servicio de Alimentación" sin detalle de productos. El SII alegó incumplimiento del artículo 69 N° 6 del D.S. 55 (falta de detalle de mercaderías o naturaleza del servicio). La reclamante cuestionó la tipificación, la configuración de la infracción y la idoneidad de los fiscalizadores.
El tribunal analizó si la actividad de restaurante constituye venta o servicio. Concluyó que en restaurantes con atención a la mesa, preparación a pedido, múltiples prestaciones (garzones, cocineros, ambiente, música, etc.), la transferencia de especies no es lo esencial sino el conjunto de prestaciones al cliente. Por tanto, se trata de un servicio, no venta. Para servicios, el reglamento requiere indicar "naturaleza del servicio", no detalle de mercaderías ni precio unitario. La descripción "Servicio de Alimentación" en el contexto de un restaurante satisface plenamente la exigencia legal. E
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto íntegramente la Notificación de Infracción Folio N° 1371501 de 23 de junio de 2018. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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“COMERCIALIZADORA VITTORIO Y COMPAÑÍA LTDA. CON SII, XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía: 40 UTM
Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno.
Que, a fs. 1 y siguientes, comparece doña CLAUDIA CORDOVA BALBOA, cédula de identidad N° 18.305.833-9, factor de comercio, en representación de Comercializadora Vittorio y Compañía Limitada, RUT 76.223.429-7, de giro restaurante, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 1231, Providencia, quien interpuso reclamo tributario conforme al procedimiento establecido en el articulo 165 y siguientes del Código Tributarlo sobre Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1371501, solicitando dejarla sin efecto conforme al mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
LOS HECHOS
A) Reclamo:
Señala que con fecha 23 de junio de 2018, siendo un sábado a las 22:17 horas, llegaron al restaurant dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, indicados como la señora Patricia Bermedo de profesión arquitecto y cuyo cargo es "Fiscalizador Tasador" y el señor Cristian Poblete quien ejerce funciones de administrativo, específicamente en el cargo "Abastecimiento", quienes no solo exigieron que se les mostraran las facturas emitidas desde el día uno de junio de 2018 hasta la fecha, sino que también exigieron que las facturas electrónicas les fueran impresas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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