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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PETROHUE S A con SII
Fecha: 02-07-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+5.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Petrohué contra liquidaciones que rechazaron pérdida tributaria de arrastre, acogiendo excepción de cosa juzgada respecto al tratamiento de la pérdida en régimen de IPC único.
Inmobiliaria Petrohué S.A. reclama liquidaciones tributarias 144-146 de 2018 que rechazaron pérdidas de ejercicios anteriores para AT 2015-2017. La pérdida se originaba en venta de acciones de Abinsa S.A. realizada el año 2003 a Previsa S.A., por monto de $3.769.163.778 con reajustes e intereses. El SII había determinado en Liquidación 181 de 2016 (AT 2013) una renta líquida imponible de cero, rechazando la pérdida declarada. La contribuyente argumentaba que la operación entre partes relacionadas debía tratarse en régimen general, no en IPC único.
El tribunal acoge excepción de cosa juzgada respecto al tratamiento tributario de la pérdida de arrastre originada en 2003, por sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema (Rol 9030-12, 24 de diciembre de 2013) que estableció que la pérdida debía reconocerse en régimen de IPC en carácter de único, no en régimen general. La pérdida no podía deducirse de la renta líquida imponible ni registrarse como pérdida de ejercicios anteriores en los períodos 2015-2017, debiendo constar en fondo de utilidades no tributarias. Se constata que la contribuyente fue condenada en liquidación anterior (181) y conf
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones 144-146 de 30 de julio de 2018 emitidas por el SII. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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INMOBILIARIA PETROHUE S.A. RUT N°99.535.240-0 CUANTIA: 78.028,43 UTM EN SANTIAGO, A DOS DE JULIO DOS MIL VEINTIUNO. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 7 de febrero de 2019, rolante a fojas 1 a 11 de autos presentado por don ENNIO FERNÁNDEZ CELEDÓN, RUT Nº8.233.390-8, en representación de la empresa INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., RUT Nº99.535.240-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle General John O`Brien Nº2221, oficina 44, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nº144 a Nº146 todas de fecha 30 de julio de 2018, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), las que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) para los años tributarios (en adelante AT) 2015, 2016 y 2017, por una suma ascendente a $3.769.163.778.- incluidos reajustes e intereses. El reclamante, en resumen, señala que las liquidaciones reclamadas fundamentan el rechazo de la pérdida tributaria para los mencionados años tributarios bajo los siguientes argumentos: a) Entre la compra y la venta de acciones que generaron la pérdida habría transcurrido mas de un año, habida consideración de la fecha de adquisición por parte de la sociedad que se dividió; b) El enajenante es titular del 55,01% de los títulos accionarios de ABINSA S.A.,
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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