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Tribunal · solo Pro
ITOCHU CHILE SA con SII
Fecha: 30-07-2021 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ITOCHU CHILE S.A. contra resolución que deniega devolución de PPUA por no acreditar precio de venta de participación accionaria como valor de mercado.
ITOCHU CHILE S.A. adquirió participación del 30% en Teleconsur Ltda. entre 2008 y 2009 por $1.511.976.260. En 2012 enajenó dichos derechos por $2.700.000, generando pérdida tributaria de $1.748.116.014 y solicitando devolución de PPUA por $200.040.283. El SII cuestionó el precio de venta por ser notoriamente inferior al valor de mercado, rechazando la pérdida y modificando la RLI. ITOCHU presentó antecedentes incluyendo informe de valorización de PWC, pero el SII mantuvo el rechazo.
El Tribunal analiza que ITOCHU no acreditó suficientemente el precio de venta como valor de mercado. Aunque acredita las adquisiciones en 2008 y 2009, la venta en $2.700.000 (0,2% del valor pagado cuatro años antes) no se justifica con las pruebas aportadas. El informe de PWC indicaba rango entre 0 y USD 200.000, insuficiente para acreditar el precio. Asimismo, determina que la pérdida debería tributar bajo régimen de impuesto único de 1ª categoría, no régimen general, lo que impide la devolución de PPUA solicitada.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución EX. Nº 3564 del SII de fecha 29 de abril de 2014. Se deniega la devolución de impuestos por $200.040.283 solicitada. Cada parte paga sus propias costas.
“ITOCHU CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 1, comparece d on Shin Nakane, cédula de identidad N°24.288.024-2, en representación de ITOCHU C HILE S.A. , R ol Único Tributario N°86.510.300-K, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº3.162, oficina 701, Las Condes , Santiago, quien de con formidad al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo contra la Resolución EX. Nº 3564 de fecha 29 de abril de 2014, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando declarar ilegal e improcedentes sus cuestionamientos, dejándola sin efecto en todas sus partes y ordenar la devolución de impuestos por la suma de $200.040.283.-, correspondientes a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) , por un monto de $209.199.714 .-, Pagos Provisionales Mensuales (en adelante, PPM) , por $8.510.983.-, a las que fue imputado un monto de ($17.670.414.-) por impuesto único inciso 1º del artículo 21 Ley de Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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