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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES MONTECASINO LTDA con SII
Fecha: 15-10-2021 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Resolución SII N°719 que negaba devolución de PPUA por $4.531.172.-. Tribunal declara que contribuyente es habitual en enajenación de acciones conforme a su giro y Circular N°158 de 1976, vulnerándose artículo 26 del Código Tributario.
Asesorías e Inversiones Montecasino Limitada presentó declaración AT 2014 solicitando devolución de $4.531.172.- por PPUA, con pérdida tributaria de $30.207.812.-. La pérdida provenía parcialmente de enajenación de 88.528 acciones series B de San Luis de Quillota S.A. Deportiva Profesional. SII emitió Resolución N°719 determinando que la enajenación estaba afecta a Primera Categoría en carácter de único por falta de habitualidad, negando la devolución.
El tribunal constató que la Circular N°158 de 1976 establece habitualidad cuando compra y venta de acciones, bonos y debentures constan en objeto social, sin importar número de operaciones ni lapso temporal. La escritura constitutiva de la reclamante incluye efectuar inversiones en bienes muebles incorporales. Las acciones califican como bienes muebles incorporales conforme artículos 576 y 580 del Código Civil. Asimismo, se acreditó que en años 2006-2013 la reclamante efectuó múltiples operaciones de compra y venta de instrumentos financieros. La reclamante se ajustó de buena fe a instruccione
Se acoge reclamo y deja sin efecto Resolución N°719 de 22 de abril de 2015. Se ordena autorizar pago a reclamante por $4.531.172.-. Se libera a SII del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“ASESORÍAS E INVERSIONES MONTECASINO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Felipe Andrés Lamarca Claro , ingeniero comercial, cédula de identidad N°4.779.125-1, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES MON TECASINO LIMITADA, Rol Único
Tributario N°79.641.830-3, Sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Camino del Maillín N°3241, comuna de Lo Barnechea, quien conforme a lo dispuesto en los artículo s 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario contra la Resolución Ex. SII N° 719, emitida con fecha 22 de abril de 2015, notificada por cédula con fecha 24 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se deje sin efecto, declarando que vulnera el artículo 26 del Código Tributario, porque la reclamante es contribuyente habitual en la enajenación de acciones de acuerdo a su giro y a lo dispuesto en la Circular N°158 de 1976, y dando ha lugar a la devolución solicitada de $4.531.172.-; y, en subsidio, dejar sin efecto la Resolución reclamada, declarando que la reclamante es contribuyente habitual en la enajenación de acciones por haber acreditado que se trata de negociaciones o actividades que desarrolla habitualmente, y solicitando nuevamente dar lugar a la devolución de $4.531.172.-, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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