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Tribunal · solo Pro
LAMA LAMA con SII
Fecha: 26-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta por falta de acreditación de disponibilidad de fondos, dejando sin efecto las liquidaciones números 247-2 y 248-2 del SII.
Ivón del Carmen Lama Lama reclamó contra liquidaciones números 247-2 y 248-2 del SII de fecha 18 de julio de 2018, que determinaron pagos de $349.494.946 y $284.690.568 por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario para el año tributario 2015. El SII requirió acreditar el origen y disponibilidad de fondos utilizados en inversiones en moneda extranjera y fondos mutuos realizadas en 2014. La reclamante argumentó que los fondos provenían de la sociedad Patricio Arribas Lama y Compañía Limitada cuyos ingresos se depositaban en su cuenta corriente para operaciones de esa empres
El Tribunal analizó si la reclamante acreditó el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas. Revisó detalladamente los flujos de caja y transacciones de moneda extranjera realizadas en 2014, constatando que provenían de ventas de la sociedad Patricio Arribas Lama y Compañía Limitada depositadas en cuenta corriente de la reclamante. Encontró que mediante solicitud de afiliación a sistema de tarjetas de crédito operado por Transbank, la sociedad utilizaba esa cuenta para sus operaciones y pagaba proveedores con esos fondos. Concluyó que la reclamante acreditó fehacientemen
Se acogió la reclamación interpuesta dejando sin efecto las Liquidaciones números 247-2 y 248-2 de fecha 18 de julio de 2018. No se condenó en costas a la parte reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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IVÓN DEL CARMEN LAMA LAMA RUT N°5.596.261-8 CUANTIA: 13.128,76 UTM EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 6 de febrero de 2019, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO, RUT N°6.909.183-0, domiciliado en calle Ahumada N°131, oficina 808, comuna de Santiago, en representación de doña IVÓN DEL CARMEN LAMA LAMA, RUT N°5.596.261-8, domiciliada en calle Lira N°533, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 247-2 y 248-2, de fecha 18 de julio de 2018, emitidas por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinaron el pago de las sumas ascendentes a $349.494.946.- y $284.690.568.- incluidos reajustes e intereses, por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario para el Año Tributario (en adelante AT) 2015. En su reclamo el contribuyente, en primer lugar, solicita la nulidad de derecho público de las Liquidaciones N°247-2 y 248-2, por cuanto existiría un vicio de incompetencia. Luego de citar a varios autores en la materia, señala que para que el acto administrativo sea válido el órgano que lo dicta debe ser legalmente competente en lo que dice relación con: a) La Materia, a la cual se
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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